SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 12/2023 de 31 de marzo, dentro de la causa penal por la comisión del delito de abuso sexual seguida por el Ministerio Público contra AA -accionante-, a denuncia de la madre de la víctima, la cual fue dictada por Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz -ahora demandada-, en cuya parte resolutiva declaró al impetrante de tutela: “…AUTOR por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, por existir suficiente prueba sobre la responsabilidad penal del acusado, en consecuencia se le condena a la pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS, a cumplirse en el CENTRO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL PARA VARONES de la Ciudad de La Paz” (sic); constando fotocopias de la diligencia de notificación practicada el 31 de marzo de 2023, al peticionante de tutela y Adolfo Riveros Revollo -su abogado- (fs. 18 a 26; y, 27 vta.).
II.2. Constan memoriales presentados el 12 de enero, 22 de febrero y 12 de abril de 2024, por la madre del impetrante de tutela al supra indicado Juzgado, impetrando el desglose de la documentación original, correspondiente al caso con Código Único de Denuncia (CUD) 201502082200213, y en el último escrito con la suma: “…SE PONGA A LA VISTA LA RESOLUCIÓN DE LA SENTENCIA” (sic [fs. 5 a 7 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala