SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2024-S3
Fecha: 04-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa muestrario fotográfico, por el que se percibe el derrumbe de un muro, que aparentemente habría afectado las tuberías del alcantarillado de José Andrés Quiller Choquechambi y Betzayda Solíz Uño de Quiller impetrantes de tutela -hoy accionantes- (fs. 19 a 25).
II.2. Consta Documento Privado de 3 de agosto de 2022, suscrito por Lourdes Tupa Villarte -hoy accionada-, donde se acordó, la instalación del alcantarillado dentro de su propiedad debiendo la accionante correr con todos los gastos y que además ambas partes, construirían sus muros perimetrales (fs. 38 y vta.).
II.3. Por Informe Técnico Cite: INF/G.A.M.O./U.D.U./SPV/2022-285 de 2 de septiembre, realizado por Sergio Villarroel Poppe, Supervisor de Obra de la Unidad de Drenaje Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, señalando que en la calle Felipe Godoy, no existe tendido de red de alcantarillado sanitario, y que se había constatado la existencia de un muro de contención en la parte superior del predio de los impetrantes de tutela, que imposibilitaba el tendido de red de alcantarillado sanitario por ese sector, además no contaban con un punto de evacuación de sus aguas residuales, recomendando la instalación del sistema, haciendo uso del paso de servidumbre por la propiedad vecina (hoy accionados) de la calle prolongación los Andes, debiendo los solicitantes de tutela, correr con todos los gastos de la instalación del alcantarillado sanitario, sea con los materiales y accesorios recomendados por la Unidad de Drenaje (fs. 26 a 27).
II.4. Cursa Acta de Conciliación Fallida 020/2022 de 2 de septiembre de 2022, a cargo de Soledad Ledezma Quispe, Oficina de Conciliación Segunda de los Juzgados Públicos Civil y Comercial Tercero y Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en la que se consigna que, si bien las partes (accionantes y accionados) motivaron buscar solución respecto al problema emergente de una conexión del servicio de alcantarillado, no se logró adoptar ningún acuerdo, ante la imposibilidad de conciliación se dio por concluido el procedimiento, salvando derecho de las partes de efectuar su reclamo en otra vía (fs. 45 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons