SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2024-S3
Fecha: 05-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 125/2022 de 22 de abril, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni, a través del cual, se ordenó la detención preventiva de Arsenio Muruchi Negretty -ahora accionante- en el Centro Penitenciario de Mocovi (Varones) de Beni, con el argumento de que se cumplió con la probalidad de autoría de los delitos atribuidos, conforme lo establecido por el art. 233.1 del CPP no habiéndose desvirtuado el mismo con relación a los arts. 234.7 y 235.1 y 2 del citado Código (fs. 2 a 5).
II.2. Cursa Acta de Audiencia virtual de apelación incidental de medidas cautelares, de 9 de junio de 2022 (fs. 41 a 69 vta.); acto en el cual, Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy accionado- emitió el Auto de Vista 137/2022 de esa fecha, confirmando de manera íntegra el Auto Interlocutorio 125/2022 (fs. 39 a 40 vta.).