SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0464/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2024-S3

Fecha: 10-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por memorial presentado el 15 de julio de 2022, cursante de fs. 17 a 20 vta., manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación; mediante Auto 325/2021 de 4 de octubre se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Bajo esos antecedentes, ante el rechazo de la solicitud de cesación de su detención preventiva por Auto Interlocutorio 479/2022 de 7 de julio, interpuso recurso de apelación incidental; y no obstante a que se hicieron llegar los recaudos necesarios, el Juez ahora accionado, recién redactó el indicado Auto Interlocutorio el 14 de igual mes de 2022, ocasionando una dilación indebida en la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, la cual hasta la interposición de esta acción de defensa no fue realizada. Por consiguiente, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción de defensa de 15 del mismo mes y año, cursante a fs. 24 y vta.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que el Juez hoy accionado, cumpla con la remisión del recurso de apelación incidental que interpuso en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Informe de la autoridad accionada

 Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 22.

I.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 42/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 25 a 26, concedió la tutela solicitada disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, que prevé el art. 251 del CPP, se efectivice la remisión de los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada a objeto de que se defina la situación jurídica del accionante; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) El recurso de apelación incidental que interpuso el accionante contra el Auto Interlocutorio 479/2022 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, hasta la presentación de esta acción de defensa, no fue remitido ante el Tribunal de alzada, incumpliendo lo establecido por el art. 251 del indicado Código; b) La jurisprudencia constitucional señaló que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad debe ser tramitada, diligenciada y efectivizada con la mayor celeridad posible o dentro del plazo razonable, lo que no ocurrió en el caso en análisis, dilatando e impidiendo que el Tribunal de alzada revise el indicado Auto Interlocutorio. En ese sentido, el Juez de Instrucción Penal asume una posición de garante y debe adoptar las medidas necesarias para precautelar el principio de celeridad; y, c) El Juez ahora accionado; no obstante, de su citación, no remitió informe escrito tampoco se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción de defensa; en consecuencia, no contradijo lo manifestado en la acción de libertad.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.