SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2024-S3
Fecha: 10-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 479/2022 de 7 de julio, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Vladimir Rodrigo Rojas Limachi -ahora accionante-; por lo que, en aplicación del art. 251 del CPP, de manera oral en la respectiva audiencia interpuso recurso de apelación incidental, disponiéndose en consecuencia la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento de acuerdo a sorteo y el cumplimiento de lo previsto por el art. 112 del citado Código en cuanto a la provisión de fotocopias necesarias (fs. 15 a 16).
II.2. Por memorial presentado el 11 de julio de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el accionante indicó que su progenitor se apersonó ante dicho Juzgado para la provisión de las copias suficientes; sin embargo, los funcionarios de apoyo jurisdiccional le negaron la atención, mencionando que el Auto Interlocutorio 479/2022 por la que se rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva aún no fue redactada. En consecuencia, pidió que se acepte la provisión de copias suficientes para armar el legajo de apelación para su posterior remisión ante el Tribunal de alzada a fines de que resuelva el recurso de apelación incidental que interpuso (fs. 14 y vta.).