SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0491/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2024-S3

Fecha: 15-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorandos designados a Juan Pablo Rivas Sánchez -hoy accionante- por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba: GAMS/D.RR.HH./012-A/17 de 1 de marzo de 2017, en el cargo de Auxiliar 2 Administrativo D-3 (fs. 4); GAMS/D.RR.HH/MA/001/18 de 1 de febrero de 2018, en las funciones de Administrador de la Sub-Alcaldía D-3 (fs. 5); GAMS-DEPS/D.RR.HH/MRI/043/18 de 31 de diciembre 2018, de reasignación al cargo de Administrador de la Sub-Alcaldía D-3 (fs. 6); GAMS-DESP/D. RR.HH./MD/003-A/20 de 31 de enero de 2020,  al cargo de ENC. 3 Técnico Administrativo D-3 (fs. 7); GAMS-DESP/D.RR.HH/MRI/053/20 de 31 de diciembre del mismo año, se le reasignó al cargo en las funciones de ENC. Administrador de la Sub-Alcaldía D-3 (fs. 8); y, GAMS-DESP/D.RR.HH./MCVL/016/21 de 23 de agosto de 2021, se dispuso la conclusión de vínculo laboral, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 26155 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas - Sistema de Administración de Personal y se determinó a solicitud verbal de forma consensuada y consentida entre partes la citada conclusión del vínculo laboral que venía desempeñando (fs. 9). 

II.2.  Por Auto de 1 de noviembre de 2021, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dispuso que Juan Pablo Rivas Sánchez, acuda a la autoridad competente quien resolverá las controversias emergentes de la relación laboral, sin que ello implique de modo alguno desproteger o desamparar al trabajador; dicha disposición fue emitida en emergencia de la denuncia realizada por el hoy accionante, conforme se indica en el referido Auto (fs. 13 a 14); y, por RA 456/2021 de 10 de diciembre, fue confirmada el citado Auto de 1 de noviembre de 2021 (fs. 15 a 16 vta.).

II.3.  Mediante RM 472/22 de 3 de mayo de 2022, Verónica Patricia Navia Tejada Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió revocar totalmente la RA 456/2021 de 10 de diciembre, y el Auto de 1 de noviembre de 2021, ambos actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; consecuentemente se dispuso CONMINAR al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, proceda a la reincorporación inmediata de Juan Pablo Rivas Sánchez a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda hasta el momento de su reincorporación (fs. 26 a 29 vta.); la referida Resolución Ministerial fue notificada al accionante el 25 de mayo de 2022 y a la autoridad accionada el 13 de junio de 2022 (fs. 30).

II.4.  De acuerdo al Informe de Verificación MTEPS/J.D.T.-CBBA/V-RM-472-22/MQC/012/2022 de 15 de junio, emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, verificó que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, no dio cumplimiento a la RM 472/22, en su totalidad (fs. 32 y vta.).

II.5.  Mediante CITE CE/UGRH/148/2022 de 29 de septiembre, emitido por el Jefe de Unidad de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, certifica que Juan Pablo Rivas Sánchez presta servicios en esa entidad, desde el 23 de mayo de 2022 a la fecha, desempeñando las funciones de Profesional I en la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Transformación (fs. 92).