SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2024-S3
Fecha: 22-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 26 de julio de 2022, cursante de fs. 6 a 7, manifestó que en el proceso penal seguido contra su persona se señaló audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva para el 22 de igual mes y año; sin embargo, la misma fue suspendida debido a que su persona no se conectó -se entiende a plataforma virtual- para dicha audiencia, a pesar que hubiese sido notificado oportunamente; ante esa circunstancia, se señaló nueva audiencia para el 26 del mismo mes y año, acto procesal que nuevamente fue suspendido debido a que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz estaba con baja médica; difiriendo tal actuado procesal para el 28 del citado mes y año, razón por la que interpuso recurso de reposición solicitando al Juez ahora accionado que al amparo del “art. 113”, habilite al Auxiliar de dicho Juzgado para ejercer funciones de Secretaria; empero, esa solicitud fue rechazada bajo el argumento de que el Código de Procedimiento Penal no le facultaba ese extremo, aun a sabiendas que la audiencia requerida era para considerar su derecho a la libertad; ya que se encuentra detenido preventivamente.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se conmine al Juez ahora accionado a que no vuelva a vulnerar el principio de celeridad en actuaciones futuras.
I.2. Informe de la autoridad accionada
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: a) Evidentemente se suspendió la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 22 de julio de 2022, debido a que el accionante no se conectó a plataforma virtual para su audiencia por situaciones ajenas a su autoridad, siendo atribuible al accionante dicha ausencia; b) Se señaló nuevo día y hora de audiencia para el 28 del referido mes y año; y, c) El accionante interpuso recurso de reposición para que se habilite a la Auxiliar del Juzgado a su cargo como Secretaria, aspecto que se declaró no ha lugar porque la norma no prevé la habilitación del auxiliar como secretario al encontrarnos en una ciudad capital, el art. 93.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece que los juzgados alejados de otros pueden habilitar temporalmente a un funcionario de su despacho para que cumpla las labores de secretario.
I.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2022 de 26 de julio, cursante de fs. 15 a 18, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, el Juez ahora accionado señale fecha y hora de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, con la finalidad de resolver la situación jurídica del accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) La referida audiencia pudo realizarse sin la presencia de la respectiva Secretaria porque su inasistencia no vicia de nulidad ese acto procesal, ni mucho menos la resolución a dictarse en esa audiencia; 2) El Juez hoy accionado pudo convocar al Secretario del juzgado siguiente en número, o en su caso, celebrar la audiencia con la Auxiliar del Juzgado a su cargo, que conforme el art. 101 de la LOJ, tiene la obligación de coadyuvar con las funciones de Secretaría, más aun cuando existe un impedimento como en el presente caso; y, 3) El accionante se encuentra en incertidumbre jurídica porque no cuenta con una respuesta positiva o negativa desde “hace cuatro días”.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.