Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2024-S3
Fecha: 22-Jul-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Al no existir documentación se resolverá conforme a lo expresado por las partes y lo verificado por el Tribunal de garantías.