SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2024-S3
Fecha: 23-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 20 de junio de 2022, cursante de fs. 21 a 23 vta., manifestó que pronunciada la Resolución de Imputación Formal contra su persona el 5 de febrero de igual año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares realizada el 14 de junio de ese año, en la cual la autoridad judicial hoy accionada determinó la extrema medida de detención preventiva “por auto interlocutorio”, lo que suscitó que contra dicha determinación formulara recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disposición legal que estableció que interpuesto el citado recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas bajo responsabilidad; sin embargo, el Juez ahora accionado en vez de remitir el cuaderno procesal signado con Código Único de Denuncia (CUD) 701402172100473, Exp. 389/2021 y FELCC-LG 130/21 dentro del plazo señalado, envió a su Secretaria para informarle que el Acta de la audiencia no estaría lista “…hasta el miércoles 22 de junio de 2022…” (sic), acto con el cual se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado a la libertad personal, y a la celeridad en la tramitación de las solicitudes relacionadas a la libertad e incumplimiento de sus deberes.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad personal en su elemento de celeridad; y, al principio de presunción de inocencia.
I.1.3. Petitorio
Solicita se concede la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Juez ahora accionado, remita en “doce horas” el cuaderno procesal signado con el CUD 701402172100473, Exp. 389/2021 y FELCC-LG 130/21 al Tribunal Departamental de Justicia con la finalidad de que se resuelva su recurso de apelación presentado conforme al art. 251 del CPP.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 21 de junio de 2022, cursante a fs. 29; manifestó que: a) En el memorial de acción de libertad, en lo esencial se indicó que su autoridad dentro de las veinticuatro horas no habría remitido el recurso de apelación formulado por la accionante en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de manipulación informática; y, b) Conforme a la documental presentada se tiene la remisión del citado recurso el 20 de igual mes y año a las 16:00 horas a pesar de que la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se celebró el 15 del mismo y año, tuvo una duración de dos horas y concluyó a las 19:00 horas y al día siguiente al ser feriado por Corpus Cristi y presentado el recurso de apelación incidental contra la resolución que resolvió el incidente interpuesto por la accionante el 17 de junio de 2022; en ese sentido, su actuar se enmarcó dentro de lo establecido, debiendo rechazarse la acción de libertad.
I.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 27/22 de 21 de junio de 2022, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Por Nota 1558/2022 de 20 de ese mes, el Juez hoy accionado remitió el cuaderno de apelación formulado por la accionante que impugnó la Resolución de 14 de igual mes y año, al Tribunal de alzada, a objeto de su resolución, la misma que se encuentra con sello de recepción de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia; 2) De acuerdo a la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, resulta improcedente la acción de libertad por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, consistente en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de libertad, impidiendo el conocimiento y resolución de lo denunciado y en la insubsistencia del petitorio; y, 3) En el caso de análisis el supuesto hecho ilegal que motivó a la accionante a interponer la acción de libertad fue la no remisión de antecedentes al Tribunal de alzada para que resuelva su recurso de apelación; se tiene que a través de oficio remitido se pudo verificar que la autoridad judicial ahora accionada cumplió con dicha remisión antes de la activación de la presente acción tutelar; por lo que el acto lesivo denunciado como vulnerador a derechos cesó en sus efectos implicando la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los supuestos hechos denunciados, resultando el petitorio insubsistente, quedando sustraída la reclamación de la accionante, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.