SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2024-S3
Fecha: 23-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 5 de febrero de 2022, dirigido ante Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-; Luis Alfredo Alba Flores, Fiscal de Materia presentó Ampliación de Imputación Formal, dentro de la denuncia de José Eduardo Serrano Cronembold contra Renzo Hoyos Fernández, Cristian Marcelo Colque Córdova, Erika Flores Pedraza -ahora accionantes-, Bismark Velasco Ruiz y otros, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, asociación delictuosa y manipulación informática; y, señalando la existencia de suficientes elementos de convicción y la probabilidad de autoría presentó imputación formal contra la accionante quien habría subsumido su conducta al delito de manipulación informática, solicitando su detención preventiva por el tiempo de ciento ochenta días (fs. 11 a 19).
II.2. Consta Nota OF. 1558/2022 de 20 de junio, a través de la cual el Juez hoy accionado comunicó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la remisión del: i) Cuaderno de apelación en fotocopia legalizada (Caso FELCC-LG:130/2021) seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Eduardo Serrano Cronembold contra la accionante y otros, recurso de apelación formulado de manera oral por la nombrada el 14 de igual mes de 2022 contra el Auto de Resolución de medidas cautelares de esa misma fecha, la cual fue concedida en efecto devolutivo en la “misma audiencia”; y, ii) Recurso de apelación planteado por el accionante el 17 de ese mes y año contra de la Resolución que resolvió la Resolución de Incidente de Extinción de la acción penal de 14 del señalado mes y año, y concedida mediante Auto de 20 de junio de 2022. Nota en la que consta sello de recepción de 20 del mismo mes y año a las 16:00 horas (fs. 28); y la presente acción de defensa fue interpuesta esa fecha a las 9:09 horas, conforme la Carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (fs. 1).