SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene el carnet de identidad de Claudina Condori Cachaca, así como su certificado de nacimiento, en el que se consigna su fecha de nacimiento 30 de octubre de 1948 (fs. 2 a 3).
II.2. Mediante RA 11790/2014-RUI-SEGIP-EA de 12 de diciembre, emitida dentro del trámite administrativo de rectificación de datos en el registro de identificación personal seguido por Claudina Condori Cachaca ante el SEGIP - El Alto, la Supervisora Jurídica de la Unidad de Saneamiento Documental del SEGIP-El Alto resolvió autorizar a la Unidad de Saneamiento Documental, el saneamiento del registro de identidad 2501414, y en consecuencia, la modificación en la base de datos RUI-SEGIP, debiendo registrar en adelante a la titular como Claudina Condori Cachaca, datos de los padres Eugenio Condori y Florencia Cachaca y la fecha de nacimiento 30 de octubre de 1948 (fs. 11 a 12).
II.3. A través de la RA 993/2015-RUI-SEGIP-EA de 28 de enero, dictada al interior del trámite de saneamiento por multiplicidad de asignación de cédula de identidad en los datos de registro de identificación personal, seguido por Claudina Condori Cachaca ante el SEGIP-El Alto, la Supervisora Jurídica de Saneamiento Documental, resolvió inhabilitar la cédula de identidad 6884139 a nombre de Claudina Condori Cachaca, figurando a partir de la fecha el registro de la solicitante vigente, firme y subsistente consignando como datos número de cédula de identidad 2501414, a nombre de Claudina Condori Cachaca con fecha de nacimiento 30 de octubre de 1948 (fs. 25 a 26).
II.4. Dentro del trámite administrativo seguido por Elvira Esperanza Ramos Condori –madre de la ahora accionante–, ante el SERECI –La Paz, sobre cancelación de partida de nacimiento, la Jefa de Control Legal de Registro Civil emitió la RA 1324/15-LP de 9 de febrero de 2015; por la que, resolvió autorizar a la Jefatura de Archivo de esa institución proceda a realizar la respectiva nota complementaria de cancelación de la partida de nacimiento registrada en la Oficialía 1049, Libro N00C05/05, Partida 56 con fecha-partida 15/05/2005, siendo su titular Paulina Condori Ramos, disponiendo se proceda a la modificación de la Base de Datos en la partida señalada, figurando la misma como cancelada (fs. 10).
II.5. Cursa RA APS/DJ 704/2015 de 20 de julio, a través de la cual, el Director Ejecutivo de la APS, resolvió: “I. Suspender el derecho al cobro de la Renta Dignidad a los Beneficiarios del Listado 0197, identificados con Cédula de Identidad y NUB, quienes cobraron la Renta Dignidad más de una oportunidad por la misma gestión o periodo y/o sin contar con la edad requerida por norma. II. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, deberá proceder a inhabilitar en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), el registro de los Beneficiarios identificados en el Listado adjunto. III. Se salva la posibilidad de que los Beneficiarios del Listado puedan aclarar su situación ante la Asociación Accidental La Vitalicia –BISA SAFI, conforme normativa vigente…” [(sic) fs. 5 a 9].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, consagra, garantiza y protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad que se encuentran dentr