SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2024, cursante de fs. 7 a 8 vta., la menor AA, por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, teniendo diecisiete años y siendo de nacionalidad Venezolana, el 17 de abril de 2024 se llevó a cabo su juicio, sometiéndose a una salida alternativa, por Resolución 97/2024 de igual fecha precitada, emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, se le declara culpable de robo agravado en grado de tentativa “DISPONIENDO UNA SANCIÓN EN RÉGIMEN DE INTERNAMIENTO POR EL TIEMPO DE 6 MESES, EL CUAL ORDENO LA JUEZA SEA COMPUTADO DESDE EL MOMENTO DE SU APREHENSIÓN 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 HASTA EL 17 DE MAYO DE 2024 en el Centro Terapia Mujeres; la jueza en la misma resolución dicta que una vez que cumpla la condena se realice LA EXPULSIÓN DEL PAÍS A LA ADOLESCENTE EN COORDINACIÓN CON SUS PROGENITORES AL PAÍS DE VENEZUELA, DEBIENDO LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA SU EXPULSIÓN” (sic.); posteriormente, por Auto de 23 de mayo del año antes referido, la autoridad de control jurisdiccional, indica que ya hubiese cumplido con su condena impuesta y que habiéndose evidenciado que aún continúa privada de su libertad, dispuso que se oficie al Director de la Defensoría de la niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que disponga lo que en derecho corresponda.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no cumplió con lo ordenado por el Juez; por lo que, su accionar dilatorio hace que siga recluida, siendo que dejó de ser adolescente con responsabilidad penal, violando de esta manera su derecho a la libertad. Al Coordinador de la precitada Defensoría Esteban Mena, se le notificó con los Autos de 10 y 23 de mayo de 2024, y siendo su inmediato superior José Valencia Lima, como Jefe de la indicada institución pública también fue de su conocimiento; y el último Auto mencionado fue formalmente conocido por Brayan Tintaya, en su condición de Director de la misma institución ya referida; consiguientemente, los tres funcionarios individualizados –ahora demandados− incumplieron con la Resolución del Juez de realizar los trámites de la menor AA para su expulsión del país a su lugar de origen Venezuela, al no contar con familia alguna, considerando que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia velan por el interés superior del niño, niña y adolecente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La menor AA, por medio de su representante sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones vinculado al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
La menor a través de su representante sin mandato, solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que los servidores públicos demandados: a) Cumplan en el día con lo determinado en la Resolución 97/2024; y, b) Le otorguen a la menor AA una casa de acogida, hasta la tramitación de su expulsión a su país de origen Venezuela; toda vez que, ya cumplió con su detención en el Centro Terapia Mujeres.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de junio de 2024, según consta en el acta cursante a fs. 60 a 63; presentes la parte accionante y el demandado Esteban Mena, por si y en representación de los otros dos codemandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La menor AA, por intermedio de su abogada y representante sin mandato, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: 1) Existe dilación en el proceso; ya que, recién se coordinó con la Defensoría de la Periferia, no se ha dio cumplimiento a la Resolución 97/2024, misma que fue de conocimiento de la institución pública mencionada, la cual disponía que debían realizar los trámites para que una vez cumplida la condena de la menor, sea expulsada a su país Venezuela, al no tener familiares en el territorio boliviano; 2) El 17 de mayo de 2024, dejó de ser adolescente con responsabilidad penal, lo que corresponde es el rescate inmediato en un Centro de acogida al pertenecer a un grupo vulnerable; y, 3) La menor AA, también fue objeto de trata y tráfico, traída al país por personas adultas que están recluidas en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, ahora es víctima, y lo que debemos hacer es proceder al rescate en un Centro o albergue de acogida, hasta que de inmediato la Defensoría realice los trámites, para reintegrar a esta a su familia de origen en Venezuela; por lo que, solicitó que se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
Esteban Mena, Coordinador, por sí y en representación de José Valencia Lima, Jefe y Brayan Tintaya, Director, todos de la Defensoría de Niñez y Adolescencia del Municipio de la cuidad de Nuestra Señora de La Paz, en audiencia indicó lo siguiente: i) Que, como representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penales, se encarga de la atención de delitos de violencia sexual en razón de género y no así de adolescentes con responsabilidad penal, comunicándose este aspecto al Juez de la Niñez y Adolescencia Primero del Departamento de La Paz; y, ii) El parágrafo II del art. 194 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; refiere que, cuando los intereses se contrapongan a los de su madre, padre, guardador o guardadora, tutora o tutor, o carezca de un representante legal, así sea momentáneamente la Jueza o Juez Público de Materia de la Niñez y Adolescencia designará un tutor extraordinario, que deberá ser un personero de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, lo que no ocurre en el presente caso, se pidió únicamente que se realicen las acciones correspondientes, por la instancia Técnica Departamental o por parte del Centro de Reintegración, se debería realizar un abordaje integral, en las áreas Psicológica, social y legal, para la restitución internacional o reintegración a su seno familiar de la menor AA, debiendo para este efecto, dar un tiempo prudencial a la referida institución; toda vez que, estos trámites no se realizan de la noche a la mañana.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en juez de garantías, constituido en Juez de garantías por Resolución de 18/2024 de 1 de junio, cursante de fs. 64 a 66, concedió la tutela solicitada por la parte accionante, disponiendo que los demandados: a) Cumplan con la Resolución Sentencia emitida por la Jueza del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de La Paz, además de la decisión aclaratoria y conminatoria a la que se hizo referencia en esta resolución; y, b) De manera inmediata proceda la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio del Nuestra Señora de La Paz, “al acogimiento temporal en el albergue hasta que se efectivice la remisión a su país de origen” (sic.), como consecuencia de que la adolescente AA cumplió el 17 de mayo de 2024, con su medida socioeducativa. Fundamentando que, el 15 de mayo de 2024 la Institución Pública referida tuvo conocimiento que era responsable del trámite de expulsión de la menor AA a su país de origen Venezuela, independientemente de la responsabilidad del Ministerio Público; sin embargo, hasta la audiencia de consideración de la acción de defensa, no se presentó ningún documento o prueba que permita entender que los demandados actuaron con diligencia, a pesar de que el 23 de mismo mes y año referido ut supra, también la Jueza hizo conocer su preocupación solicitó se oficie a la Defensoría mencionada y pidió su pronunciamiento del Ministerio Público; empero, con argumentos vagos, fundamentos de defensa irresponsables, no consideraron el orden primordial y el interés superior del niño, niña y adolescente, que debe salvaguardarse.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.