SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto de 23 de mayo de 2024, donde la Jueza del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, pide que se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, para que proceda como corresponda, evidenciándose que la menor AA seguía detenida habiendo cumplido sentencia; de igual forma, conmina al Ministerio Público a elevar informe dentro las veinticuatro horas. (fs. 2).
II.2. Cursa oficio suscrito por la Administradora del Centro de Reintegración Social para Mujeres, dirigido al Director de la Defensoría precitada, donde se le hace conocer que la adolescente, no tiene familia, es de Venezuela y que por esta razón requiere la intervención de esta institución pública, conforme a sus competencias (fs. 3).
II.3. Se evidencia, el informe de 19 de enero de 2024 realizado por la Trabajadora Social y Psicóloga del Centro de Reintegración Social para Mujeres, dirigido al Director de la Defensoría precitada donde recomiendan la intervención y atención de esta institución, con la adolescente AA (fs. 4 a 6).
II.4. Consta Resolución 97/2024 de 17 de abril, en la cual se le condena a cumplir seis meses en régimen de internamiento, computables a partir de su detención el 17 de noviembre de 2023 hasta el 17 de mayo de 2024 en el Centro Terapia para Mujeres; y, al no existir convenios entre Venezuela y Bolivia sobre extradición, dispuso su expulsión del país, debiendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realizar los trámites correspondientes. (fs. 19 a 22).