SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2024-S4

Fecha: 09-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, cursante de fs. 15 a 18, las accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su padre Lindon Andreus Requena Johnson, conjuntamente a la ahora demandada, fueron declaradas herederas ab intestato de un inmueble sito en calle Ballivián 867, entre Presidente Montes y Washington, de la ciudad de Oruro, registrando su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula computarizada 4.01.1.01.0051407, constituyéndose dicho inmueble en el lugar para vivir con todos los derechos que la ley les franqueaba.

Sin embargo; desde inicios del 2021, la ahora demandada, empezó a asumir una conducta violenta y agresiva en su contra, pretendiendo atribuirse el derecho de ser única dueña del inmueble; por lo que, en varias oportunidades las echó del mismo por periodos cortos, teniendo que cobijarse en una construcción alejada del centro de la ciudad; empero, siempre regresaban a su hogar.

Situación que se volvió insostenible cuando el 9 de marzo de 2022, pretendieron ingresar a su vivienda, empero, la demandada sin norma legal ni sustento jurídico, les impidió el ingreso, señalando que esa ya no era su casa, pues había instalado seguros por dentro a las puertas y cambiado las chaspas de las mismas, situación que les impidió poder sacar sus enseres personales, ropa, muebles, computadoras, documentos personales y otros.

Desde entonces, y habiendo transcurrido aproximadamente seis meses desde aquel suceso, se encuentran privadas del derecho a la vivienda y el acceso a sus bienes materiales, debido a los actos por mano propia ejercidas por la demandada, quien les continúa obstaculizando el ingreso al domicilio, sin tomar en cuenta que son tan propietarias del bien inmueble como la demandada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes legalidad, seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) La restitución y el acceso irrestricto a su bien inmueble con todos los derechos como copropietarias; y, b) Se condene con costas y responsabilidad civil en contra de la demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 12 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 198 a 202 y vta., presentes las impetrantes de tutela y la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los solicitantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando la misma señalaron lo siguiente: 1) La demandada no contaba con orden judicial para obrar de forma arbitraria para asumir la medida de hecho y no dejarlas ingresar al inmueble del que también son propietarias; 2) Si bien se está sustanciando un proceso de división y partición de bienes en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Oruro, en dicho proceso se pretende establecer quienes son los herederos de Lindon Andreus Requena Johnson y cuales son bienes que ha dejado a diferentes personas; por lo que, al estar latente aún en cuanto a su resolución, se desconoce la proporción de cada coheredero; 3) La acción de amparo constitucional fue interpuesta por haber sido despojadas de su hogar, del cual son copropietarias y cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en DD.RR., sin importar si existen otros bienes inmuebles donde puedan vivir; y 4) Solicitaron una inspección in situ, para poder demostrar que no se puede ingresar al inmueble; puesto que las chapas fueron cambiadas.

I.2.2. Informe de la demandada

Romina Alejandra Requena Suárez, a través del memorial de 12 de septiembre de 2022, cursante de fs. 195 a 197 y vta. refirió lo siguiente: i) Al fallecimiento de su padre Lindon Andreus Requena Johnson, fue instituida heredera forzosa ab intestado juntamente a las accionantes; ii) Las impetrantes de tutela cuentan con otros inmuebles donde vivir; puesto que su fallecido padre contaba además del inmueble referido por ellas, con otras dos viviendas a las cuales su persona no tiene acceso y ellas sí; iii) La relación con sus hermanas –hoy impetrantes de tutela– se encuentra deteriorada; puesto que fue víctima de agresiones por parte de ellas; motivo por el cual, llegaron a interponer de forma conjunta una demanda de división y partición, la cual se encuentra radicada en el Juzgado Público Civil Comercial Sexto del departamento de Oruro, contraponiéndose a los argumentos expuestos;y, iv) Habitaba juntamente a las solicitantes de tutela el inmueble ubicado en el Pasaje Vicuña; empero, debido a las agresiones sufridas, de mutuo acuerdo con sus hermanas hoy accionantes y ante la existencia de un proceso de división y partición, decidió ocupar el inmueble ubicado en calle Ballivián y Presidente Montes.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la Resolución 112/2022 de 12 de septiembre, cursante de fs. 203 a 207, concedió la tutela impetrada; disponiendo el cese de las medidas de hecho efectuada por la demandada y la restitución e ingreso inmediato al bien inmueble objeto de la presente acción constitucional, debiendo la demandada proveer las nuevas llaves que puedan permitir el ingreso a dicho bien inmueble o en su caso restituir las chapas o llaves anteriores que permitan su ingreso; de igual manera la restitución y acceso irrestricto a su propiedad con todos los derechos en calidad de copropietarias; decisión asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) De lo señalado por la demandada, se asume que fueron declaradas herederas ab intestato al fallecimiento de su padre, negando haber cometido medidas de hecho al no permitirles ingresar a las impetrantes de tutela a su domicilio ubicado en calle Ballivián 867, entre Presidente Montes y Washington, de la ciudad de Oruro, puesto que existirían otros dos inmuebles que se encuentran bajo el dominio de las ahora accionantes; b) Se acreditó por el folio real 4.1.01.1.00051407 que el bien inmueble era propiedad de las accionantes y de la demandada, asimismo, por las cédulas de identidad se acreditó que las solicitantes de tutela tienen constituido su domicilio en calle Ballivián 867 entre Presidente Montes y Washington, de la ciudad de Oruro entre Presidente Montes y Washington; c) Se acredita el principio de inmediatez, puesto que la acción de amparo constitucional fue interpuesta encontrándose vigente la amenaza; d) Lo que buscan en el proceso de división y partición de herencia es establecer específicamente con relación a la proporcionalidad que correspondería a cada una de las copropietarias y no así la prohibición de ingreso a dicho bien inmueble a las accionantes; y, e) No ha lugar la inspección del inmueble in situ puesto que no se solicitó en el memorial de demanda.