SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2024-S4
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Testimonio emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Oruro de 28 de septiembre de 2020, se evidenció que las ahora accionantes junto a la demandada y otro, realizaron el proceso voluntario de aceptación de herencia ante el fallecimiento de Lindon Andreus Requena Johnson (fs. 6 a 14).
II.3. Por copias fotostáticas simples de cédulas de identidad de las ahora accionantes, se establece que tienen señalado domicilio en calle Ballivián 867, entre Montes y Washington (fs. 4 y 5).
II.4. Se tiene proceso de división y partición de herencia de 2 de febrero de 2021, ante el Juzgado Público Civil Comercial Sexto del departamento de Oruro, seguido por Andrés Félix Requena Beltrán, Romina Alejandra, Andreina Fernanda y Nazareth Belén todas Requena Suárez las dos últimas ahora accionantes, contra Silvia Roxana Beltrán Arroyo, María Elena Choque Condori y Nelida Carla Dávalos Cerrogrande el cual aún no se encuentra concluido (fs. 37 a 192).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ante la denuncia de medidas de hecho, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional sostiene que la carga probatoria debe ser cumplida por la o el accionante, señalando que: ‘…si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tute