SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2024-S4
Fecha: 09-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2022, cursante de fs. 13 a 16; el impetrante de tutela, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de memoriales de 1, 15 y 27 de julio; y 11 de agosto de 2022, solicitó al Director Departamental del INRA de Pando, le extienda un certificado, donde conste que se encuentra en posesión pacífica, continuada e ininterrumpida, de un terreno de 107 ha desde 2008, ubicado en el departamento de Pando, con código 09, provincia Nicolás Suárez, código 01, Sección capital, código 04, del Municipio de Cobija; empero, nunca recibió una respuesta conforme señala el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1041/2017-S3 y 0226/2022-S4); sin embargo, de parte del INRA de Pando, solamente recibió por malos tratos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, alegó la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando al Director Administrativo y Financiero de la Dirección del INRA departamental de Pando, para que en el plazo perentorio de veinticuatro horas, le extienda la certificación requerida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 12 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 29., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, no se hizo presente en la audiencia.
I.2.2. Informe del demandado
Braulio Coarite Quispe, Responsable Administrativo y Financiero de la Dirección Departamental del INRA de Pando, a través de memorial de 12 de septiembre de 2022, cursante a fs. 22, aclaró que en reiteradas oportunidades se dió respuesta al accionante respecto a todos los memoriales presentados y se le indicó que no se puede certificar su posesión, debido a que se trata de tierras fiscales; por lo que, se cumplió con el art. 24 de la CPE, habiéndole otorgado las respuestas solicitadas, las cuales no siempre tienen que ser de manera positiva.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 074/2022 de 12 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela solicitada, otorgando al demandado el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación para tender la solicitud del impetrante de tutela; decisión asumida con el argumento de que, se evidenció que el demandado efectivamente no dio respuesta a la solicitud formulada por el accionante, vulnerando el derecho de petición y si bien se pretende justificar dicha omisión, manifestando que aquellos asentamientos eran ilegales, tal extremo no resulta admisible, pues el peticionante tiene derecho a una respuesta oportuna, sea esta positiva o negativa.