SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2024-S4

Fecha: 09-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 1 de julio de 2022, presentado ante el Director del INRA, Javier Pedrazas Gonzales impetró se le expida certificación de que se encuentra posesionado desde el 2008 en un terreno de 107 ha, ubicado en el Departamento de Pando, código 09, provincia Nicolás Suárez código 01, Sección capital código 04 del Municipio de Cobija (fs. 2 vta.).

II.2.    A través de escrito de 15 de julio de 2022, presentado ante el Director del INRA, el impetrante de tutela, nuevamente solicitó se le expida certificación que se encuentra posesionado desde el 2008 en un terreno de 107 ha, ubicado en el Departamento de Pando, código 09, provincia Nicolás Suárez código 01, Sección capital código 04 del Municipio de Cobija (fs. 6 y 7).

II.3.    Por CITE:DDP-DESP./BQC 119/2022 de 21 de julio, dando respuesta a lo solicitado por el peticionante, el Responsable Administrativo y Financiero Dirección Departamental Pando del INRA, remitió un informe técnico de la Unidad de Distribución de Tierras Fiscales y Asentamientos humanos para su consideración (fs. 3 a 5).

II.4.    Cursa CITE:DDP-DESP./BCQ 32/2022 de 22 de julio, emitido por el Responsable Administrativo y Financiero Dirección Departamental Pando  del INRA, dirigido al solicitante de tutela, señalando que a lo solicitado el impetrado, debía estarse a lo manifestado en el informe DDP-U-DD-TT-AA.HH-INF 07/2020 de 11 de julio del 2022 (fs. 8).

II.5.    Mediante memorial de 27 de julio de 2022, presentado ante el Director INRA, Javier Pedrazas Gonzales, señaló que ante las solicitudes presentadas de su parte, las respuestas obtenidas incoherentes no son claras y no vienen al caso; por lo que, su pedido, continua pendiente de contestación (fs. 9).

II.6.    Consta certificación CERT.-UDT.Y AA.HH 002/2022 de 29 de julio, emitida por el INRA, mediante la cual se establece que la referida institución, se encuentra en etapa de distribución de Tierras Fiscales Disponibles a nuevas Comunidades Campesinas Indígenas y Originarios sin tierras y que no se cuenta con el programa de adjudicación a personas individuales. En ese sentido debe ser desalojado si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, además de iniciarse proceso penal por avasallamiento (fs. 10).

II.7.    A través de escrito de 11 de agosto de 2022, presentado ante el Director del INRA, el accionante solicitó explicación o complementación respecto a los siguientes extremos: a) Cuándo pidió la adjudicación del terreno; b) De qué terreno solicitó adjudicación; y, c) Dónde se encontraría el terreno solicitado en adjudicación; extremos respecto a los cuales impetra una respuesta formal y pronta; mereciendo como respuesta la nota  CITE:DDP-DIR/UJ/BCQ 38/2022 de 24 de agosto, mediante la cual, el Responsable Administrativo y Financiero Dirección Departamental Pando del INRA, dirigido al peticionante, dando respuesta a la hoja de ruta DDP HRE 923/2022 de 11 de igual mes, expresó lo que sigue; al punto 1) En el informe técnico emitido, se hace mención de que no existe dispuesta ninguna programación de adjudicación o dotación individual o colectiva y/o asociación de tierras fiscales disponibles; al 2) El usuario no cuenta con ninguna solicitud como tampoco existe ninguna disposición sobre la dotación de tierras, estese a lo dispuesto; y 3) Estese a lo manifestado a los puntos ya mencionados (fs. 11 a 12).