SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2024-S2
Fecha: 01-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de agosto y 1 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 47 a 54 y 62, la accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa unipersonal a la cual representa, tiene afiliados a sus trabajadores al seguro de la Caja de Salud de Caminos y R.A.; en ese sentido, en cumplimiento de la prestación de servicios médicos, dicha entidad Caja de Salud emitió los certificados de incapacidad temporal 45679 de 29 de junio de 2021, correspondiente a Ximena Rojas Apaza, por Bs2 632,14.- (dos mil seiscientos treinta y dos 14/100 bolivianos); y, 46118, 46148 y 46149 de 19 y 28 de julio de igual año, respectivamente, a favor de Roxana Alanoca Vásquez, por Bs2 760,83.- (dos mil setecientos sesenta 83/100 bolivianos), en ambos casos por treinta días de impedimento.
En esas circunstancias, el 10 del referido mes y año, solicitó a Vivian María Vera Centellas, Jefa Médico y Freddy Zubieta Huaygua, Administrador, ambos de la Regional Cochabamba de la Caja de Salud de Caminos y R.A. -ahora demandados- la cancelación de las indicadas sumas de dinero; no obstante, el 24 de mayo de 2022, los prenombrados rechazaron su petición, alegando el incumplimiento al plazo señalado en el art. 60 del Reglamento del Código de Seguridad Social de 30 de setiembre de 1959; por tal razón, el 10 de junio del mismo año, requirió la enmienda de dicha determinación; empero, el 15 del citado mes y año, se negaron a revisar los aspectos cuestionados; finalmente, el 28 de igual mes y año, nuevamente impetró el pago de las bajas médicas; sin embargo, “hasta la fecha” no obtuvo respuesta alguna, pese a los constantes reclamos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, que los demandados respondan a su memorial de 28 de junio de 2022, absolviendo todos sus planteamientos, “…DEBIENDO DISPONERSE LA CANCELACION DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD N°45679, 46148, 46149 y 46118” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 80 a 81 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: Recientemente tomó conocimiento de la respuesta de los demandados a su memorial presentado el 28 de junio de 2022; no obstante, esta no puede considerarse una respuesta formal y oportuna, conforme establece el art. 24 de la CPE, porque en ella no se absolvió de manera puntual y fundamentada cada uno de los cuestionamientos efectuados a la negativa de cancelación de las bajas médicas requeridas.
I.2.2. Informe de los demandados
Vivian María Vera Centellas, Jefa Médico y Freddy Zubieta Huaygua, Administrador, ambos de la Regional Cochabamba de la Caja de Salud de Caminos y R.A., presentaron informe escrito el 7 de septiembre de 2022, cursante de fs. 77 a 79, y en audiencia de garantías a través de su abogado, expresaron que: a) La peticionante de tutela incurrió en contradicciones, puesto que, a tiempo de afirmar que sus notas no fueron respondidas, manifestó que sus escritos de 10 de agosto de 2021 y 10 de junio de 2022, merecieron contestación el 24 de mayo y 15 de junio de ese año; b) Respecto a su memorial expedido el 28 del citado mes y año, este fue atendido el 5 de septiembre de igual año; c) Sería falso que sus notas de 12 de septiembre y 21 de octubre de 2019; y, 17 de febrero, 4 y 20 de agosto de 2020, no merecieron respuesta alguna; ya que, estas nunca fueron remitidas; y, d) La solicitud de pago de daños y perjuicios se encuentra fuera del marco legal vigente; en razón a que, el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) establece la inviabilidad de dicha pretensión.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-072/2022 de 7 de septiembre, cursante de fs. 82 a 84 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que los demandados en el plazo de tres días hábiles, respondan de manera motivada y fundamentada a todos los agravios expresados en el memorial remitido el 28 de junio de ese año; con base en los siguientes fundamentos: 1) Debido a la observación efectuada por esa Sala antes de admitir la presente acción de defensa, la abogada de la empresa unipersonal A.I.N., juntamente a Ivonne Agreda Rodríguez, Notaria de Fe Pública 39 de Cochabamba, se constituyeron en las instalaciones de la Regional Cochabamba de la Caja de Salud de Caminos y R.A., con la finalidad de verificar la existencia de respuesta al citado memorial; a través del cual, la impetrante de tutela solicitó por cuarta vez la cancelación de las bajas médicas requeridas; en dicha oportunidad, luego de entrevistarse con la abogada de la señalada entidad de seguridad social, constataron que el referido escrito aun no tenía respuesta, conforme establece el Acta Notarial 68/2022 de 1 de septiembre; y, 2) Mediante nota de 5 del mismo mes y año, los demandados respondieron al referido memorial, rechazando la petición de la prenombrada; no obstante, la mencionada contestación no era precisa ni fundamentada respecto a los puntos objetados; además, se realizó fuera de un plazo razonable.