SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2024-S2
Fecha: 01-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 10 de agosto de 2021, Claudia Pamela Valerio Valenzuela, Gerente General de la empresa unipersonal A.I.N. -ahora accionante-, solicitó a Cinthia Luzana Orellana Rojas, Jefa Médico; y, Freddy Zubieta Huaygua, Administrador, ambos de la Regional Cochabamba de la Caja de Salud de Caminos y R.A. “…el reembolso por incapacidad temporal…” (sic), de Ximena Rojas Apaza, por un monto de Bs2 632,14.- y Roxana Alanoca Vásquez, por la suma de Bs2 760,83.-, en ambos casos correspondientes a julio del indicado año (fs. 23).
II.2. Mediante oficio de 22 de abril de 2022, la peticionante de tutela solicitó a Vivian María Vera Centellas, Jefa Médico de la Regional Cochabamba de la Caja de Salud de Caminos y R.A. y al Administrador demandado, el pago de las sumas de dinero descritas en el párrafo anterior (fs. 10).
II.3. A través de la Nota CSC/CBBA/ADM/COT/NOT. 013/2022 de 19 de mayo, “Ximena Rivera”, Encargada de Recuperación de Aportes en Mora de la Caja de Salud de Caminos y R.A., respondió a la solicitud de 22 de abril del mismo año, de la impetrante de tutela, rechazando el pago de bajas por incapacidad de julio de 2021, alegando el incumplimiento del plazo señalado en el art. 60 del Reglamento del Código de Seguridad Social y la falta del Formulario COT-01 y la planilla de salarios del indicado mes (fs. 18).
II.4. Por oficio presentado el 23 de mayo de 2022, la solicitante de tutela reiteró a los demandados su petición de cancelación de las bajas médicas por incapacidad temporal de Ximena Rojas Apaza y Roxana Alanoca Vásquez, correspondientes a julio de 2021 (fs. 11 a 12).
II.5. Se tiene memorial recepcionado el 10 de junio de 2022, a través del cual la accionante solicitó por tercera vez a los demandados, el pago de la suma de dinero por concepto de las bajas médicas descritas precedentemente (fs. 13 a 14 vta.).
II.6. Mediante Nota CSC/CBBA/ADM/COT/NOT. 020/2022 de 15 de junio, “Ximena Rivera”, Encargada de Recuperación de Aportes en Mora de la Caja de Salud de Caminos R.A., contestó al escrito supra descrito, rechazando nuevamente el pago exigido, justificando dicha determinación en el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas para la presentación del certificado de incapacidad temporal por parte del trabajador, previsto en el art. 60 del Reglamento del Código de Seguridad Social (fs. 68 a 70).
II.7. Por memorial presentado el 28 de junio de 2022, ante los demandados, la peticionante de tutela “POR CUARTA VEZ SOLICITA REEMBOLSO” (sic), haciendo notar en los puntos 1 y 2 que el rechazo a la cancelación por concepto de incapacidad temporal por parte de la Caja de Salud de Caminos y R.A., se debió al incumplimiento del plazo fijado en el art. 60 del referido Reglamento; en razón a que, Ximena Rojas Apaza y Roxana Alanoca Vásquez, no presentaron a su empleador los certificados de incapacidad en el término de veinticuatro horas; por otro parte, en el numeral 3 alegó que dicha documental fue presentada dentro del plazo señalado; por lo que, no existiría ningún impedimento técnico o legal para no efectuar la cancelación exigida; asimismo, en el segundo numeral 3 refiere que igualmente acompañó el Formulario COT-01 y la Planilla de sueldos de julio de 2021; y, finalmente, en el apartado 4 advirtió a los demandados, que en caso de persistir con su determinación, acudirá a instancias legales (fs. 15 a 17).
II.8. Mediante Acta Notarial 68/2022 de 1 de septiembre, Ivonne Agreda Rodríguez, Notaria de Fe Pública 39 de Cochabamba, certificó que a requerimiento de Dayanne Eddy Ordoñez Tapia, Abogada de la empresa unipersonal A.I.N., se apersonó a las oficinas de la Regional Cochabamba de la Caja de Salud de Caminos R.A., y verificó que el escrito presentado el 28 de junio de ese año, enviado por la accionante a dicha entidad, no tenía respuesta (fs. 57).
II.9. A través de la Nota CITE: REG.CBBA-AL-70/2022 de 5 de septiembre, recepcionada el 6 del citado mes y año, los demandados respondieron al memorial presentado el 28 de junio de ese año, respecto a la solicitud de cancelación de incapacidad temporal efectuada por el peticionante de tutela, reiterándole su rechazo a dicha petición; en razón al incumplimiento del plazo señalado en los arts. 60 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 27 inc. c) del Reglamento Único de Prestación, aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASSUS 064-2018 de 20 de noviembre (fs. 71 a 72).