SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S4

Fecha: 09-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de junio de 2024, cursante de fs. 1; y, 13 y vta., la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra del menor de edad NN, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el 20 y 22 de mayo de 2024, presentó memoriales a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz –ahora autoridad demandada– solicitando la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, en merito a ello, la Jueza mencionada emitió providencia corriendo traslado a la otra parte.

Ante dicha dilación, el 23 de mayo de 2024 presentó recurso de apelación incidental, el mismo fue resuelto a través de Auto de 24 de igual mes y año, en el que la Jueza demandada indicó “en lo principal TRASLADO”, incurriendo la autoridad demandada en dilaciones; en mérito a ello, el 5 de junio de 2024 planteó incidente de nulidad por defectos absolutos; el mismo fue resuelto por la dicha Autoridad quién ordenó nuevamente “TRASLADO”; sin observar ni resolver lo impetrado, lesionando de esa manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa y a la impugnación, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que la autoridad ahora demandada, en el plazo de veinticuatro horas, remita los antecedentes ante el Tribunal de alzada, para que resuelva su recurso de apelación incidental en el plazo de cinco días, a contar desde la radicatoria del proceso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de junio de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26 vta., presentes la parte solicitante de tutela y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) Agotó la vía ordinaria, no existiendo en su caso subsidiariedad; b) Manifestó que, el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014– establece que el recurso de apelación incidental procede contra resoluciones de medidas cautelares o solicitudes de ampliación, interpuesto el recurso de apelación incidental, con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso debe ser elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incumpliendo, lesionando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales los cuales están garantizados por la Norma Suprema; c) Añadió que en ningún momento solicitó su libertad; puesto que se encuentra libre, lo que denunció es que la autoridad demandada incurrió en dilación indebida, lesionando de igual manera lo establecido en el art. 180 de la Ley Fundamental; d) Respecto a que dentro del presente caso existe otra acción de defensa, aclaró que la misma fue por otros actos vulneratorios cometidos en su contra, en mencionada acción tutelar se impetró se fije fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, resolviendo el Tribunal de garantías conminar a la Jueza hoy demandada a que lleve a cabo la citada audiencia; e) En la presente acción de libertad impetró la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, en ese sentido y habiendo la Autoridad ahora demandada emitido providencia corriendo traslado a la otra parte, lo que correspondía era elevar el recurso de apelación incidental al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el plazo de tres días para que sea este Tribunal quien resuelva su situación; empero, dicho plazo fue sobrepasado abundantemente; f) Por otra parte, el Ministerio Público, a la fecha, tampoco emitió informe conclusivo, dichas dilaciones indebidas ahora denunciadas afectan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, g) El 5 de junio de 2024, presentó a la Jueza hoy demandada incidente de nulidad por defectos absolutos en su proceso; impetrando éstos sean subsanados, con lo que cumplió con el principio de subsidiariedad; por ello impetró se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Evelin Pai Garrado, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito de 12 de junio de 2024 cursante de fs. 21 a 22, señaló que: 1) El 20 de mayo de 2024, se emitió en favor del –ahora solicitante– de tutela mandamiento de libertad, encontrándose éste con detención domiciliaria, en cumplimento de medidas cautelares personales; posteriormente, en la misma fecha, el accionante requirió la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, dándose respuesta a través del decreto de 20 de mayo de 2024, en el que determinó que “estese a los actuados del proceso y al oficio saliente” (sic); 2) El 22 de mayo de 2024, el Ministerio Público emitió requerimiento de acusación formal y ofrecimiento de prueba, fecha en la que la parte impetrante de tutela solicitó nuevamente extinción de la acción penal, como respuesta emitió providencia señalando el traslado al Ministerio Público, a la denunciante y al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM); 3) El 23 de igual mes y año el accionante presentó recurso de apelación incidental, contra el decreto de 20 de mayo de 2024, siendo atendido mediante Decreto de 24 de mayo de 2024, en el que determinó traslado al Ministerio Público, a la denunciante y al SLIM, por escrito de 5 de junio de igual año, hizo conocer sobre defectos absolutos y solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, mereciendo providencia de 6 del citado mes y año, indicándose traslado al Ministerio Público, a la denunciante y al SLIM; 4) En el caso en concreto, la parte solicitante de tutela, acudió directamente a la vía constitucional; no obstante que, presento recurso de apelación e incidentes dentro del proceso seguido en su contra; estando los mismos a la espera de que corran traslado a las partes procesales; por ello, a la fecha no cuenta con resolución a sus recursos planteados en la vía ordinaria; evidenciándose que paralelamente a dicha situación presentó acción de libertad; inobservando que previo a interponer una acción de defensa correspondía haber agotado los medios de defensa ordinarios eficaces y oportunos previstos por la normativa vigente; por lo que impetró se deniegue la tutela solicitada; y, 5) Solicitó se imponga costas procesales en contra de la parte accionante; puesto que por segunda vez, presentó una acción tutelar dentro del caso con NUREJ 701102012402201, contra de la autoridad hoy demandada, actuando dolosamente, pretendiendo inducir en error a las autoridades judiciales y sea la multa equivalente a un mes de remuneración de un Juez técnico y se remitan antecedentes al Colegio Profesional correspondiente a efectos disciplinarios.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2024 de 12 de junio, cursante de fs. 27 a 31, concedió en parte la tutela solicitada, instruyendo a la autoridad demandada verifique, como directora del proceso, que las comunicaciones procesales hubiesen sido efectivamente cumplidas y ordenó que en el día se practiquen las notificaciones dispuestas en todas sus providencias de traslado a efectos de que cumplidas que sean dichas notificaciones, se dicte una resolución debidamente fundamentada y motivada, dando respuesta oportuna y resguardando los plazos procesales del debido proceso que garantizan la seguridad jurídica de las partes dentro del proceso que se encuentra bajo su competencia y jurisdicción; decisión asumida bajo los siguientes argumentos: i) Ante el planteamiento del incidente de extinción de la acción penal en etapa preparatoria, también se encuentra resguardado el derecho a la impugnación que tienen las partes ante el conocimiento de cualquier resolución positiva o negativa emitida por la autoridad a cargo, en el presente caso; no obstante que fue notificada la parte accionante no presentó recurso de reposición al momento que solicitó la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, dando su conformidad en el trámite ejercido por la autoridad hoy demandada; quien ordenó correr en traslado a las demás partes procesales; ii) El memorial de extinción de la acción penal impetrada por el accionante fue puesta a conocimiento de la denunciante y de la parte acusada; sin embargo, no fueron notificados el Ministerio Público ni el SLIM, evidenciándose el incumplimiento a lo determinado por la Jueza a cargo; iii) Ahora bien, conforme establece la Ley del Órgano Judicial los funcionarios subalternos son los encargados de realizar las diligencias en resguardo del debido proceso y al cumplimiento de plazos procesales cuya competencia no es de la autoridad hoy demandada; empero, si es responsable como Directora del Juzgado; puesto que, debió establecer lineamientos para que los plazos procesales sean cumplidos a cabalidad por los funcionarios que se encuentran a su cargo; y, iv) Al no haber presentado la parte solicitante el recurso de reposición, dio su conformidad a lo determinado por la Jueza demandada tanto en el recurso de apelación como en el planteamiento de incidentes y excepciones, respecto a que ordenó se corra traslado a los sujetos procesales, determinación asumida en resguardo y protección que tienen todos los grupos de protección reforzada por parte del Estado, como serían los menores de edad, debiendo además cumplirse los plazos establecidos por ley.