SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2024-S4
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 20 de mayo de 2024, presentado por David Gutiérrez Martínez en representación sin mandato de NN, dirigido a Evelin Pai Garrado, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz –hoy autoridad demandada– solicitó la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, mismo que mereció providencia de igual fecha, en la que la Jueza indicó “en lo principal estese a procedimiento de la materia –Ley 548, y véase el oficio que cursa 112 obrados” (sic [fs. 2 a 3]).
II.2. Se tiene escrito de 22 de mayo de 2024, el ahora impetrante de tutela; reiteró a la autoridad demandada su solicitud de extinción de la acción penal en etapa preparatoria, por decreto de igual fecha la Jueza ordenó traslado al Ministerio Público, a la denunciante y al SLIM (fs. 4 a 5 vta.).
II.3. Cursa memorial de 23 de mayo de 2024; por el que el impetrante de tutela presentó a la Jueza hoy demandada recurso de apelación incidental, quien mediante decreto de 24 del citado mes y año ordenó correr en traslado al Ministerio Público, a la denunciante y al Slim; en consecuencia, Nikol Quispe Barrios –oficial de diligencias– del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Santa Cruz, el 3 de junio de 2024, notificó con dichos memoriales y providencias a David Gutiérrez Martínez padre del –hoy solicitante de tutela– y Beatriz Urquieta como denunciante (fs. 6 a 9).
II.4. Por escrito de 5 de junio de 2024, dirigido a la Jueza demandada el accionante hizo conocer defectos absolutos y solicitó anule obrados hasta el vicio más antiguo, mereciendo el decreto de 6 de igual mes y año; por el cual, la autoridad demandada señaló “en lo principal TRASLADO al Ministerio Público, parte denunciante y al Slim” (sic [fs. 10 a 12]).