SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.  Consta Informe CMP/COM.ÉTICA/INF 002/2023 de 29 de septiembre; por el que, la Comisión de Ética del Consejo Municipal de Potosí, recomendó a ente deliberante, aprobar el referido Informe así como considerar y aprobar el “Proyecto de Incorporación Normativo al Reglamento de Ética del Consejo Municipal de Potosí”, en su Título V, capítulos I y II y sus arts. 29 al 37, conforme al mandato de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política 243 y su DS 2935, adjuntándose el Proyecto de Resolución Municipal que incorpora las previsiones normativas correspondientes (fs. 12 a 23).

II.2.  Según Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, 097/2023 de 5 de octubre, habiéndose puesto en consideración el Informe detallado precedentemente, se dispuso su remisión a todas las Comisión del ente legislativo a efectos de su tratamiento (fs. 24 a 64).

II.3.  Por Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí 100/2023 de 12 de octubre de 2023, el Informe CMP/ COM.ÉTICA/INF 002/2023 de 29 de septiembre, fue rechazado (fs. 65 a 96).

II.4.  De acuerdo al Acta 102/2023 de 17 de octubre, labrada en Sesión Ordinaria del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, habiéndose dado lectura a la nota: CMP/C.ÉTICA/NOT-007/2023 de 13 de igual mes y año, presentada por Jessica Mayra Churata Huanca y Reyna Isabel Menacho Alá; a través de la cual, solicitaron la reconsideración del Informe CMP/COM.ÉTICA/ INF 002/2023 de 29 de septiembre, se procedió a la votación, rechazándose lo impetrado con cuatro votos de rechazo y tres de aprobación de la reconsideración (fs. 97 a 124 y 133).

II.5.  Por nota CMP/C.ÉTICA/NOT-008/2023 de 18 de octubre, Josefina Cruz Marca, Presidente; Jessica Mayra Churata Huanca, Vicepresidenta; y, Reyna Isabel Menacho Alá, Secretaria, todas de la Comisión de Ética del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, formularon reclamo por el deber omitido al Presidente del referido ente legislativo municipal, estableciendo en lo más relevante, que el rechazo al Informe CMP/COM.ÉTICA/INF 002/2023 de 29 de septiembre, sobre el “Proyecto de Incorporación Normativo al Reglamento de Ética del Consejo Municipal de Potosí”, en su Título V, capítulos I y II y sus arts. 29 al 37, conforme al mandato de la Ley 243 y su DS 2935 Reglamentario, constituí renuencia al cumplimiento de la Ley 243 y DS 2935; reiterándose dicha pretensión el 31 del mismo mes y año, a través de misivas CMP/C.ÉTICA/NOT-010/2023; CMP/C.ÉTICA/NOT-011/2023; CMP/C.ÉTICA/NOT-012/2023 y CMP/C.ÉTICA/NOT-014/2023, dirigidas a Alberto Pérez Tumiri, Vicepresidente; Henry Próspero López Álvarez, Secretario, Vidal Quispe Callapa; y, Sulma Ibarra Pacara, ambos Concejales Municipales; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (fs. 134 a 148).