sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0322/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0322/2024-S1

Fecha: 19-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Cursa Contrato de Afiliación al Seguro Voluntario 01/2019 de 11 de julio, suscrito entre la Caja Petrolera de Salud Zonal Trinidad y Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterio -ahora accionante-, a objeto de tener derecho y ser acreedora de las prestaciones y servicios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, obligándose la asegurada a cancelar la suma de Bs800.- de Prima de Cotización, durante el plazo de vigencia de dos años del contrato computables del 11 de julio de 2019 a 11 de julio de 2021, estableciéndose que no se permite la tácita reconducción de contrato y que la renovación debía ser realizada quince días antes del vencimiento (fs. 86 a 88).

II.2.    Por Nota presentada el 20 de julio de 2021, la ahora impetrante de tutela solicitó a Alejandro Molina Córdova, Agente Zonal de la Caja Petrolera de Salud Trinidad, la renovación del Contrato de Seguro Voluntario, refiriendo que padece hipertensión arterial, diabetes, cirrosis hepática y que sufrió un ACV y una pancreatitis; por lo que, necesita del seguro de salud (fs. 85).

II.3.    Mediante Nota Cite: ATD-052/2021 Fernando Leite Vaca, Agente Zonal a.i. de la Caja Petrolera de Salud Zonal Trinidad, rechazó la solicitud de renovación de contrato de Seguro Voluntario presentado por la solicitante de tutela arguyendo su presentación extemporánea (fs. 91).

II.4.    A través del escrito de 24 de agosto de 2021 la ahora accionante presentó recurso de revocatoria, pidiendo se deje sin efecto la Nota Cite: ATD-052/2021 (fs. 4 a 5 vta.).

II.5.    Por Cite: ATD-055/2021 de 27 de agosto, Alejandro Molina Córdova, Agente Zonal de la Caja Petrolera de Salud Trinidad, resolvió el referido recurso de revocatoria, confirmando el rechazo de la renovación del contrato de Seguro Voluntario interpuesto por la ahora peticionante de tutela (fs. 97); decisión que se basó en el Informe de Criterio Legal 06/2021 de 27 de agosto que señala que la impetrante de forma voluntaria dejó fenecer su contrato de seguro voluntario suscrito con la entidad; por lo que, no procede la renovación y/o tácita reconducción; haciéndole saber que, para la población que no se encuentra cubierta por la seguridad social a corto plazo, la ley 1152 Ley de “20 de febrero de 2019 ”Ley Modificatoria a la Ley            N° 475” de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic), amplía la población beneficiaria que no se encuentra cubierta por la seguridad social de corto plazo, con atención Universal y Gratuita; por lo que, en ningún momento se le estaría vulnerando su derecho a la salud (fs. 12 a 16).

II.6.    Mediante memorial de 13 de septiembre de 2021, la ahora impetrante de tutela, interpuso recurso jerárquico contra el Cite: ATD-055/2021 ante el Agente Zonal Trinidad de la Caja Petrolera de Salud, pidiendo su remisión ante el Director Ejecutivo Nacional de la Caja Petrolera de Salud (fs. 98 a 100).

II.7.    A través de la Nota Cite: AZT-N-062/2021 presentada el 17 de septiembre de 2021, por Alejandro Molina Córdova, Agente Zonal de la Caja Petrolera de Salud Trinidad, remitió los antecedentes del Recurso Jerárquico interpuesto por la ahora solicitante de tutela ante David Silvestre Martínez Flores, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud (fs. 101).

II.8.    Por Nota Interna OFN/DGE/DNAL-NI-0686/2021 de 12 de octubre, el Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Legal de la Caja Petrolera de Salud, remitió la documentación del recurso jerárquico ante Alejandro Molina Córdova, Agente Zonal Caja Petrolera de Salud Trinidad, señalando que debe ser la Comisión de Prestaciones quien se pronuncie sobre la renovación del Seguro Voluntario, en mérito al art. 349 del Reglamento al Código de Seguridad Social y los arts. 67, 68, y 69 del Reglamento Único de Prestaciones de la ASUSS (fs. 102).); sobre la base del Informe Cite: OFN/DGE/DNAL-INF-0241/2021 de 1 de octubre, que señaló que el recurso jerárquico no se encuentra dentro del ámbito de la competencia del Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud; por lo cual, sugirió se remita antecedentes ante la Comisión de Prestaciones de la Caja Petrolera de Salud Zonal Trinidad (fs. 103 a 107).

II.9.    A través de la Resolución CZP-19/2021 de 26 de octubre, la Comisión Regional de Prestaciones de Trinidad rechazó la solicitud de renovación del contrato de seguro voluntario suscrito el 11 de julio de 2019, por haber sido presentada de forma extemporánea es decir después de nueve días del vencimiento del contrato (fs. 108 a 110).

II.10.  Mediante Declaración Voluntaria Notariada inserta en el Instrumento Público 68/2022 de 19 de mayo de 2022 por el que Heidy Ingrid Rivero Muiba, señala que en calidad de enfermera atendió a Peregrina Carmen Gutiérrez Monasterio, inyectándole sueros, Albúmina, vitamina k, complejo b,  vitamina c,  y otros medicamentos en su domicilio particular, debido a las patologías que padece cirrosis hepática, diabetes e hipertensión, que le pusieron en estado de vulnerabilidad, ante el COVID-19, debido a que es consideraba como paciente de alto riesgo (fs. 26 a 27).

II.11. Cursa Certificado Médico expedido por Eduardo Triveño Saravia, Médico Cirujano con Mat. Prof. T-1560, a través del cual refiere que la ahora accionante padece Cirrosis Hepática crónica, Hipertensión portal, Anemia Crónica, Hipertensión arterial Esencial y Diabetes Mellitus tipo II (fs. 208). Cursa igualmente documental de (fs. 134 a 200) por la que se demuestra que la misma fue atendida en la Caja Petrolera de Salud, por diversas patologías entre otras, las que se encuentran descritas en el certificado médico.