SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2024-S2
Fecha: 08-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la imputación formal de 19 de abril de 2021, contra Héctor Ruddy Rojas Tórrez -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, a través de la cual se solicitó le sean impuestas medidas cautelares personales distintas a la detención preventiva (fs. 4 a 11).
II.2. Consta el Acta de Audiencia de Fundamentación Oral (Medida Cautelar) de 21 de julio de 2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Héctor Ruddy Rojas Tórrez -hoy impetrante de tutela- , por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 275 a 279 vta.). Emitiéndose el Auto Interlocutorio 113/2021 de la misma fecha, por la cual, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal y Liquidadora Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada-, impuso al imputado, las medidas cautelares de obligación de presentarse cada semana a firmar el libro de asistencia correspondiente ante el Ministerio Público, la fianza económica de Bs10 000.- a realizarse mediante depósito judicial y la prohibición de salir del país o del ámbito territorial, ordenando librar el respectivo mandamiento de arraigo (fs. 280 a 282 vta.).
II.3. Cursa la Resolución de ampliación de Imputación Formal de 2 de diciembre de 2021, contra el impetrante de tutela por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato agravado, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337, vinculados al 346 BIS -todos del CP-; a través de la cual, la autoridad fiscal a cargo solicitó que se le aplique la detención preventiva por noventa días (fs. 283 a 286 vta.).
II.4. Consta el Acta de Audiencia de Fundamentación Oral (Medida Cautelar) de 20 de abril de 2022, realizada para la consideración de la ampliación de la Imputación Formal contra el peticionante de tutela (fs. 287 a 294); a cuya conclusión se emitió el Auto Interlocutorio 146/2022 de la misma fecha, a través de la cual, la Jueza de Instrucción Penal y Liquidadora Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, impuso al procesado, las medidas cautelares personales de obligación de presentarse cada semana a firmar el libro de asistencia correspondiente ante el Ministerio Público; la fianza económica de Bs30 000.-, su arraigo y “…arresto Domiciliario” con permiso laboral. Decisión que fue apelada incidentalmente en audiencia por el Ministerio Público, la víctima -Edgar López Torrico- y por el imputado (fs. 294 a 298 vta.).
II.5.
Cursa el Acta de
Audiencia de Apelación Incidental a la Audiencia de Medidas Cautelares, sustanciada
el 10 de junio de 2022, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
de Justicia de Santa Cruz (fs. 299 a 302.). Auto de Vista 204 de la misma fecha,
emitido por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la señalada Sala -hoy accionada- declarando:
a) Desistido el recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Público, debido a su incomparecencia; b) Admisible e improcedente la
impugnación opuesta por el imputado; y, c)
Admisible y procedente la apelación formulada por la parte civil -Edgar López
Torrico-; determinando en consecuencia, revocar el Auto Interlocutorio
146/2022, quedando vigentes los riesgos procesales contenidos en los arts.
234.1 y 7 y 235.2 del CPP, disponiendo la detención preventiva del accionante por
un lapso de sesenta días (fs. 302 a 305).