SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2024-S1
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia de 22 de noviembre de 2019, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de pago documentado e improbada la demanda de pago reintegro de beneficios sociales, interpuesta por Luis Odín Salinas Blanco -hoy accionante- contra la empresa REPSOL E&P Bolivia S.A. -hoy tercero interesado- , y en consecuencia dispuso no ha lugar al pago de los beneficios sociales solicitados y ordenando se levanten todas las medidas precautorias dispuestas (fs. 455 a 459).
II.2. Mediante memorial de 20 de enero de 2020, el ahora impetrante de tutela a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2019 (fs. 476 a 491). A consecuencia de la impugnación, por Auto de Vista 25 de 15 de abril de 2021, la Sala Social, Administrativa Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia apelada (fs. 528 a 538).
II.3. A través de memorial presentado el 22 de junio de 2021, el ahora solicitante de tutela a través de su representante legal planteó recurso de casación en contra del Auto de Vista 25 (fs.673 a 688 vta.).
II.4. Cursa Auto Supremo 756 de 1 de diciembre de 2021, por el cual los Magistrados miembros de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- declararon infundado el recurso de casación planteado por el ahora peticionante de tutela (fs. 719 a 723).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,