SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2024-S4
Fecha: 17-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Ley 351 de 4 de mayo de 2023, se promulgó la norma denominada “Ley de Preservación y Conservación del Prado Municipal”, que; en su artículo primero, señala que la norma legal tiene por objeto de regular el uso del prado, la vía secundaria y la acera colindante (lado norte), con el fin de preservarlo y conservarlo como patrimonio municipal a favor de toda la población. En cuanto a su uso, el artículo tercero, expresa que el mismo será único y exclusivo para la recreación de las familias y toda la ciudadanía, señalándose que de manera excepcional y previa autorización podrá ser usado conjuntamente la vía secundaria, para la exposición de actividades culturales, artísticas y cívicas. (fs. 12 a 15).
II.2. Consta también que, a través de la Resolución Administrativa Municipal 43/2023 de 12 de diciembre, suscrita por el Secretario Municipal General y de Gobernabilidad a.i. y el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, se autorizó de manera excepcional y de forma temporal, el uso del Prado Municipal para la realización de la “Feria Navideña Cultural en el Prado”, a desarrollarse del viernes 15 de diciembre de 2023 hasta el sábado 2 de enero de 2024 (fs. 65 a 66).
II.3. El 13 de diciembre de 2023, la hoy accionante y Freddy Ponce Brañez, intimaron al Alcalde Municipal de la referida entidad edil, a cumplir los deberes legales omitidos en la Resolución Administrativa Municipal 43/2023 (fs. 1 a 3).
II.4. A través de memorial presentado el 3 de enero de 2024, la impetrante de tutela acompañó el Acta Notaria de 29 de diciembre de 2023, que verificó la existencia de casetas de venta de productos variados como ser fruta, panetones, galletas, adornos navideños, prendas de vestir y otros (fs. 44 a 50).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, la señalada SCP 1312/2011-R, al referirse a la naturaleza procesal de la acción de cumplimiento, en cuanto a sus principios estructurales, señaló lo siguiente: “Así también, el principio de no supletoriedad, implica que la jurisdicció