SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2024-S2

Fecha: 09-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2022, ante el representante fiscal, Erick Marvin Monzón Jancko -accionante- y otros, solicitaron requerimiento dirigido al: Director de la FELCC (extienda certificado de registro domiciliario); Investigador asignado al caso (realice verificación del domicilio del peticionante de tutela); y, Director del Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija (elabore informe socioeconómico del nombrado); solicitud que mereció el proveído de igual fecha, señalando la autoridad demandada que: “Al punto 1 y 2.- Habiéndose dispuesto la detención domiciliaria con escolta permanente no es pertinente ni necesario requerir lo solicitado toda vez que no existirá susceptibilidad alguna ya que el encargado de hacer cumplir sus resoluciones es el Órgano judicial” (sic [fs. 1 a 2]).

II.2.  Por escrito interpuesto el 29 de junio de 2022, ante el Fiscal de Materia demandado, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de notificación al Director de la FELCC Tarija a fin de que se proceda a la verificación de su domicilio; solicitud providenciada la mencionada fecha, señalando la indicada autoridad: “Al punto único.- Considerando lo mencionado se extraña la existencia de algún requerimiento arbitrario; sin embargo, hasta la fecha el único domicilio que conoce la autoridad fiscal es el que se encuentra en el Penal de Morros Blancos y mientras no se acredite el domicilio futuro no se puede disponer la verificación de un domicilio que se desconoce” (sic [fs. 3 y vta. ]).

II.3.  Por escrito presentado el 29 de igual mes y año, ante la Jueza de la causa, el accionante pidió en previsión del art. 279 del CPP -en vía de control jurisdiccional-, conminar al Fiscal de Materia demandado requiera “…la verificación domiciliara de [su] persona EN EL DÍA…” (sic [fs. 17 y vta.]).

II.4.  A través de providencia de 29 de junio de 2022, la autoridad judicial en respuesta al memorial “8327115” señaló que: “…no es menos evidente que el fundamento del fiscal se encuentra acorde a derecho una vez opere la medida cautelar, empero, para que este se haga efectivo conforme se dispuso por Auto Interlocutorio de Consideración de la Cesación de la Detención Preventiva Nº 250/2022 previamente de remitir la certificación actualizada a fin de emitir el Mandamiento correspondiente” (sic [fs. 23]).