SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial de demanda presentado el 7 de febrero de 2024, cursante de fs. 1; y, 36 a 40 vta., la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito de Cotahuma dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en representación sin mandato de AA, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de infracción por violencia, seguido por Vicky Virginia Apaza Arias y Erik Fernando Pinto Ramos, contra Paola Wilma de la Vega Núñez y Ruth Natividad Ruiz Linares; se llevó adelante una audiencia de medidas cautelares en la que, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz –ahora demandada– emitió el Auto Interlocutorio 300/2023 de 25 de octubre, disponiendo el traslado de la menor AA al “Albergue Bicentenario Solidaria Bolivia”, con la finalidad de precautelar su integridad; puesto que, la misma hubiera manifestado no querer regresar con su progenitora; sin embargo, transcurrido un mes, la niña ingresó al Hospital del niño por nueve días; motivo por el que, solicitaron el cese del acogimiento circunstancial y su reintegración familiar con sus abuelos paternos; puesto que, en las valoraciones efectuadas a la menor, esta expresó que extrañaba a su abuela y se negaba a tener relacionamiento con su progenitora.

En ese marco, la autoridad judicial, ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio 346/2023 de 4 de diciembre, dispuso el cese del acogimiento circunstancial y ordenó la reintegración familiar de la niña en favor de Vicky Virginia Apaza Arias y Erik Fernando Pinto Ramos –abuelos paternos– y visitas supervisadas con la progenitora a cargo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Es así que, mediante Informe Cite: SMEDS-DDM-UDIF-DNA 1 N° 1/2024 (no refiere fecha) se dio a conocer a la Jueza demandada que, dentro de las visitas efectuadas, “la niña se niega a tener relacionamiento con su progenitora, e incluso en una de la visitas ya no quiso ingresar al ambiente de la Defensoría aleganado que no quiere ingresar por que la Paola le habría pegado” (sic).

Aclara que la menor siempre vivió con su padre y abuelos paternos; y que, “por medio de una orden de Rescate que emite el Fiscal dentro del proceso de Trata de personas instaurada por la Sra. Paola Wilma de la Vega (…) logran que se haga la entrega a la fuerza de la niña sin tomar en cuenta que la niña no la conocía y que no quería ir con ella, la niña se encontraba al cuidado de su progenitora la Sra. Paola Wilma de la Vega por un tiempo de 35 días aproximados donde paso estos hechos de violencia que refiere la niña” (sic).

Informan que, fuera de la demanda de infracción por violencia en contra de Paola Wilma de la Vega Núñez también existe una denuncia por violencia familiar o doméstica en su contra; proceso penal en el que, se dispuso medidas de protección a favor de la menor AA, teniendo prohibido ingresar a su domicilio, comunicarse con ella o llegar a intimarla; asimismo, requerimiento fiscal de valoración psicológica, que dio lugar a la emisión del Informe Psicológico Cite: SIMEDS-DDM-UDIF-DNA 137/2024 de 5 de febrero, en el que consta la manifestación de la menor de no querer vivir en el entorno de su progenitora.

No obstante, Paola Wilma de la Vega Núñez interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Interlocutorio 300/2023; como consecuencia de ello, el Tribunal de garantías dejó sin efecto la misma, así como la Resolución 346/2023; y, dispuso que se emita una nueva, debidamente fundamentada; por ello, la autoridad ahora demandada emitió el Auto Interlocutorio 030/2024 de 2 de febrero, ordenando el cese del acogimiento circunstancial de la menor AA en casa de sus abuelos paternos y su reinserción al hogar de su madre, sin tomar en cuenta la denuncia penal antes descrita; poniendo así, en peligro la integridad física y psicológica de la menor.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegó la vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencia y a la integridad física y psicológica; citando al efecto los arts. 60 y 61.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el art. 3 núm. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 030/2024 de 2 de febrero; ordenando se emita nueva resolución en el caso, velando por el interés superior de la menor y el resguardo de su integridad física y psicológica; asimismo, requiere medidas de protección a favor de la niña.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia virtual el 8 de febrero de 2024, cursante de fs. 55 a 58; presentes la parte accionante y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que: a) La autoridad demandada no consideró que existe un proceso penal seguido en contra de la progenitora de la menor, su pareja e inclusive otros allegados, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica ejercida contra la niña; “cómo vamos a permitir que la niña vuelva a lugar de su agresora” (sic); y, b) En el caso, no se consideró la opinión de la menor, quien solicita volver a vivir con su progenitor y sus abuelos; aspecto que va en contra, del interés superior de la niña, niño y adolescente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 44 a 47, manifestó que; la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, a tiempo de resolver la acción de amparo interpuesta por la progenitora de la menor, “…no tomaron en cuenta los informes psicosociales tanto de la DNA Cotahuma ni los informes del equipo interdisciplinario del juzgado pese a que la DNA Cotahuma estuvo presente en la audiencia…” (sic); y en consecuencia, dispuso la reinserción inmediata de la niña con su madre; de tal forma que, su autoridad sólo dio cumplimiento al fallo constitucional emitido.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en jueza de garantías, mediante Resolución 04/2024 de 8 de febrero, cursante a fs. 59 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, exhortando a la parte impetrante de tutela, la presentación de informes pormenorizados que adviertan la imposibilidad de reintegrar a la menor al hogar materno, a fin de obtener un pronunciamiento judicial orientado a procurar un cumplimiento gradual cuidando el bienestar emocional de la menor; bajo el fundamento de que, no es posible establecer el nexo de causalidad entre la acción de la autoridad demandada y la supuesta vulneración de derechos; puesto que, la Resolución objetada deviene del cumplimiento de un fallo constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.