SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2024-S4
Fecha: 17-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 300/2023 de 25 de octubre, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz –ahora demandada–, dentro del proceso de infracción por violencia seguido por Vicky Virginia Apaza Arias y Erik Fernando Pinto Ramos contra Paola Wilma de la Vega Núñez y Ruth Natividad Ruiz Linares, dispuso:
“como MEDIDA CAUTELAR y por los antecedentes expuestos por ambas partes, (…) la niña (…) SEA TRASLADADA al Albergue Bicentenario Bolivia Solidaria de Mallasa dependiente del G.A.M.L.P.” (sic [fs. 4 a 8]).
II.2. Por Auto Interlocutorio 346/2023 de 4 de diciembre, la autoridad hoy demandada dispuso el Cese del acogimiento circunstancial de la menor y su reintegración familiar, en favor de Vicky Virginia Apaza Arias y Erik Fernando Pinto Ramos (fs. 9 a 10 vta.).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 030/2024 de 2 de febrero, emitido por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, por el que dispone:
“En atención a la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Sra. Paola Wilma de la Vega Núñez en contra de los Sres. Vicky Virginia Apaza Arias y Erick Fernando Pinto Ramos en la que la parte accionante solicito la reinserción de su hija (…)
(…)
EL CESE de Acogimiento circunstancial con los abuelos paternos Sres. Vicky Virginia Apaza Arias y Erick Fernando Pinto Ramos debiendo la niña (…) ser REINSERTADA en el día al hogar materno” (sic [fs. 23 a 24 vta.]).
II.4. Consta de la revisión de la base de datos del Tribunal Constitucional Plurinacional, expediente 61768-2024-124-AAC, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Wilma De la Vega Núñez en representación de su hija menor de edad AA contra Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz; resuelta por Resolución 024/2024 de 31 de enero, que concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto los Autos Interlocutorios 300/2023 y 346/2023, emitidos por la Jueza demandada, ordenando se dicte una decisión acorde al interés superior de la menor de edad AA a sus derechos fundamentales y al razonamiento esgrimido en la Resolución de garantías; y consecuentemente, sea la citada infante restituida al hogar materno; concesión de tutela que, fue confirmada en revisión a través de la SCP 0091/2024-S2 de 27 de marzo; determinando lo siguiente:
“1° CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por la citada Sala Constitucional; y en el alcance expuesto en el presente fallo constitucional de asumir la autoridad demandada, la o las medidas necesarias para el eficaz resguardo de los derechos de la niña AA, garantizando su desarrollo integral armónico;
2° DENEGAR la tutela con relación a los derechos a no sufrir revictimización de parte de sus “CAPTORES”, a no sufrir violencia psicológica institucional, a la libertad personal, a la educación, a la igualdad de las partes; y, al debido proceso en sus vertientes de defensa, legalidad, objetividad y seguridad;
3° Exhortar a la autoridad demandada a que en toda determinación que asuma dentro la demanda de infracción por violencia tramitada en el despacho judicial a su cargo, debe ir orientada al interés superior de la menor de edad AA, conforme a los cánones del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, el Código Niña, Niño y Adolescente y demás normas que rigen la protección de dicho sector vulnerable; asimismo, con el fin de precautelar el bienestar de la referida infante, en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el equipo multidisciplinario del Juzgado a su cargo, establecer el seguimiento y protección integral de la misma conforme a las normas y protocolos que rigen en favor de la niñez y adolescencia como sector vulnerable de la sociedad; y,
4° Disponer que mediante Secretaria General de este Tribunal, se ponga en conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; a partir de la cual -habiendo advertido la multiplicidad de causas en las que se encuentran comprometidos los derechos de la niña AA-, analicen y establezcan una labor de coordinación con las Salas y Juzgados de ese Tribunal que conocen y tramitan causas paralelas y relativas a los intereses de la menor, con el fin de evitar futuras disfunciones procesales, que conlleven a la vulneraciones de sus derechos” (las negrillas corresponden al texto original).