SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2024-S2
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 20 de junio de 2022, los funcionarios policiales señalaron que ante la denuncia de Sheyla Luque Mamani, realizada aproximadamente a horas 15:10, en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto, inmediatamente se constituyeron en la zona “16 de Julio”, identificando a Miriam Gabriela Flores Quispe -accionante-, procediendo a su arresto en vía pública en la misma fecha a horas 15:40, para luego dirigir a la prenombrada ante dichas oficinas (fs. 2 a 3).
II.2. Mediante Resolución de Aprehensión de “21” de junio de 2022, Selma Soledad Yapu Limachi, Fiscal de Materia, dispuso la aprehensión de la impetrante de tutela a efectos de que sea puesta a disposición del Juez de control jurisdiccional; asimismo, por orden de aprehensión de igual fecha, la prenombrada autoridad fiscal señaló que se dé cumplimiento a la referida Resolución, misma que deberá ser ejecutada por el funcionario policial asignado al caso o cualquier otro funcionario policial. Cursa notificación a la peticionante de tutela con ambos actuados, diligenciada el 20 del citado mes y año, a horas 23:50 (fs. 5 a 9).
II.3. Consta Portafolio Digital del Caso 201503022200817, en el cual se tiene que el inicio de investigación con imputación formal se emitió el 21 de idéntico mes y año a horas 18:57 (fs. 10 a 12).
II.4. El 21 de junio de 2022, la Fiscal de Materia demandada imputó formalmente a la impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitando la aplicación de medidas cautelares consistente en la detención preventiva por dos meses en el Centro Penitenciario COF Obrajes de La Paz (fs. 14 a 16 vta.).
II.5. Cursa Disco Compacto (CD) de la audiencia de medidas cautelares celebrada el 22 de junio de 2022 a horas 21:30 (fs. 17).
II.6. Por memorial presentado el 23 de junio de 2022 a horas 13:41, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, la accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 19 a 21 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v