SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2024-S2
Fecha: 09-Jul-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al estudio, a la dignidad, a la libertad personal, a la defensa y al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica; alegando que: a) La Fiscal de Materia demandada puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, su aprehensión después de las veinticuatro horas que establece el art. 226 del CPP; b) La referida autoridad judicial incumplió el plazo de veinticuatro horas para definir su situación jurídica; y, c) Formuló incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal de 21 de junio de 2022; empero, el Juez demandado no decretó el mismo, menos fijó ni celebró la audiencia para su consideración, inobservando lo previsto en el art. 314.II del citado Código.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0754/2020-S2 de 1 de diciembre, haciendo alusión a la SCP 0189/2019-S2 de 2 de mayo, precisó que: «“…debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos, premisa que se puede evidenciar a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que señaló: ‘…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v