SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2022, cursante de fs. 11 a 14, la parte accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su padre Juan Padilla Acarapi, guarda detención preventiva por disposición judicial, por lo que, su abogado, el 30 de julio de 2022, obtuvo un requerimiento fiscal para que el Secretario General de la Carta Orgánica COM. Sub Central Surupí Lujara, informe en el plazo de veinticuatro horas sobre la actividad laboral que despeñaba su padre y el lugar donde realizaba tal actividad; requerimiento que el 1 de julio de 2022, le fue entregado a su hermano Alberto Padilla Matías, quien el 3 del mismo mes y año, se presentó en una asamblea de la quinta Sección Ychoca, cantón German Bush Pacollo, para explicar sobre el proceso penal de su padre y obtener la referida certificación; posterior a ello, su hermano envió mensajes por celular a su abogado Adolfo Riveros Revollo, señalando que se encontraría secuestrado y privado de libertad por las autoridades de Pacollo en el lugar de la asamblea antes mencionada, en un estado no favorable, encontrándose la vida y libertad de su hermano en peligro.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, por intermedio de su representante denunció como lesionado el derecho a la vida y a la libertad, sin citar precepto legal o constitucional alguno al efecto.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se ordene a los demandados restituir la libertad inmediata de su hermano y representado Alberto Padilla Matías.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 6 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 30 a 34; presentes la parte impetrante de tutela y los demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a nombre de su representado, por intermedio de sus abogados, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de la acción tutelar; y ampliando sus argumentos, señaló que: a) Alberto Padilla Matías, el 3 de julio de 2022 a las 18:43 envió mensajes de texto a su abogado, indicando que se encontraba secuestrado en la Quinta Sección Ychoca Cantón Germán Busch Pacollo, desde las cuatro de la tarde aproximadamente; es decir, prácticamente toda la tarde, señalando que estaba privado de libertad en un estado no favorable y que las personas que lo secuestraron eran las autoridades de Pacollo Jhonny Toribio Guarachi Mamani y Pedro Guarachi, junto a Celestino Padilla Acarapi; es así que, desde las 18:47 de la referida fecha, ya no volvió a conectarse desde su equipo de celular, por lo que acudieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y la Fiscalía a efecto de que se pueda ejecutar alguna acción directa o algún mecanismo de rescate a favor de dicho ciudadano, empero, vanos fueron los esfuerzos, puesto que no lograron ninguna respuesta positiva a sus pedidos; y,  b) En este caso, es imperativo que se restituya el derecho a la libertad del ciudadano antes mencionado desde el efecto de la acción de libertad innovativa, toda vez que, si bien Alberto Padilla ya se encuentra en libertad, se debe evitar que nuevamente los demandados vuelvan a actuar de esta forma contra el antes referido.

I.2.2. Informe de los demandados

Celestino Padilla Acarapi, por intermedio de su abogado, en su intervención en la audiencia de consideración de la acción de libertad; señaló que: 1) No se precisó específicamente qué actos hubiese cometido su persona, ni como hubiera determinado la privación de libertad del ahora accionante o la forma en que hubiese puesto en peligro su vida, extremo que evidencia que no se tiene establecida su legitimación pasiva, por lo que no se puede conceder la tutela en relación a su persona; 2) Las aseveraciones expuestas por el accionante no resultan evidentes, en razón a que se mencionó que la acción de libertad es de carácter innovativa, porque el impetrante de tutela ya se encuentra en libertad, empero, lo curioso en este caso, es que la acción de libertad fue presentada el 5 de julio de 2022 y de acuerdo al relato del solicitante de tutela el 4 del mismo mes y año, apareció en una casucha abandonada, lo que daría a entender que, ya apareció antes del 5 de julio de 2022; por lo que, extraña que recién en audiencia se mencione que la acción de libertad tienen carácter innovativo; y, 3) No existe un solo elemento de convicción que acredite los extremos referidos por el accionante y su abogado, no se tiene constancia de la odisea y las amenazas que supuestamente vivó el solicitante de tutela, menos aún en relación a su persona.

Jhonny Toribio Guarachi Mamani y Pedro Guarachi, por intermedio de su abogado, en su intervención en la audiencia de consideración de la acción de libertad, señalaron que las autoridades comunales de la Quinta Sección Ychoca Cantón Germán Busch conforme establece la Constitución Política del Estado que reconoce la justicia indígena originaria campesina, cuentan con normas internas en base al derecho consuetudinario; por lo que, al enterarse de que existe orden de aprehensión firmada por un Fiscal de Materia, en contra de Alberto Padilla Matías, primero dieron lectura en la Asamblea de la Comunidad, posteriormente buscaron impedir que se dé a la fuga para subsiguientemente hacer la entrega a la Policía, conforme a la orden de aprehensión, esto por decisión del Cabildo, en este actuar en ningún momento incurrieron en una conducta antijurídica menos secuestraron al ahora accionante, solo actuaron para que se cumpla la ley, colaborando con la justicia, cumpliendo la decisión de la asamblea que de que se lo aprehenda.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por la Resolución 29/2022 de 6 de julio, cursante a fs. 35 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los ahora demandados cesen cualquier acto de hostigamiento, vulneración al derecho a la libertad de locomoción, así como que se abstengan de volver a incurrir en actos similares que tiendan a la afectación de ese derecho fundamental. Respecto a la remisión de antecedentes a las instancias respectivas, es atribución de la parte accionante acudir a las mismas, si lo ve pertinente, para hacer valer sus derechos en la instancia ordinaria respectiva; basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) Independientemente de si existen determinaciones de la justicia ordinaria o la Indígena Originaria Campesina, incluso si se pretende la aprehensión por particulares, existen límites a este proceder que se encuentran claramente previstos en el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP);       ii) Por los informes de los demandados, se hizo conocer que existiría un proceso penal contra el ahora solicitante de tutela, en el cual se hubiese emitido un mandamiento de aprehensión por un Fiscal de materia; empero, no se presentó ningún elemento de prueba para acreditar ese extremo, tampoco existe un elemento de prueba para demostrar en qué consiste la decisión de su comunidad en relación a la detención del accionante; y, iii) No se ha demostrado por qué razones los demandados pusieron obstáculos para el libre traslado de Alberto Padilla, menos indicaron que se encuentren envestidos de alguna atribución para que puedan mínimamente establecer algunas restricciones al derecho a la libertad, correspondiendo conceder la acción de libertad innovativa en razón a que Alberto Padilla ha demostrado que ya se encontraría en su entorno social, con su familia y no tiene mayor afectación.