SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2024-S4
Fecha: 17-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Cursa Requerimiento Fiscal, de 20 de junio de 2022, emitido por el que Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia, requirió al Secretario General COM Sub. Central Suripi Lujura, que por la sección que corresponda, informe en el plazo de veinticuatro horas cual la actividad laboral del ciudadano Juan Padilla Acarapi y donde cumple su actividad laboral de agricultura (fs. 7).
II.2. Corre en antecedentes, capturas de pantalla de mensajes de Whatsapp, del ahora accionante a su abogado; así como, un Cd que contiene los audios enviados por el impetrante de tutela, el día que denuncia fue privado de su libertad (fs. 8 a 10).
II.3. Según lo afirmado en audiencia de acción de libertad por el abogado de los demandados Johnny Toribio Guarachi Mamani y Pedro Guarachi, “…al enterarse que existe orden de aprehensión firmado por el Fiscal de materia Javier Huanca, en contra de Alberto Padilla Matías, primero dieron lectura en la asamblea de la comunidad, posteriormente buscaron impedir que se dé a la fuga por resolución de la asamblea (…) y subsiguientemente hacer entrega a la Policía conforme a la orden de aprehensión”, señalando que por el contrario hubiesen colaborado a la justicia, puesto que, la asamblea hubiese dispuesto que se lo detenga conforme la orden de aprehensión (fs. 34).