SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2024-S2
Fecha: 10-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 22 a 27, la accionante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su relación laboral con la empresa FABOCE S.R.L. desde el 2 de octubre de 2009, misma que cumplió hasta el 9 de junio de 2022; puesto que, en mérito de la Resolución 01/2022 de 7 de junio, emitida por Javier Fernando Pérez Antelo, Gerente General de la citada empresa -ahora accionado-, se expidió el Memorándum Despido Legal 01-2022 de 8 de igual mes-, prescindiendo de sus servicios -como Encargada de Agencia de la Regional Oruro-.
Situación ante la cual, alegando despido injustificado e ilegal, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que luego del trámite correspondiente emitió la Conminatoria MTEPS. -JDT. OR-DSVG-36/2022 de 15 de julio, disponiendo su reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados desde la fecha de su despido hasta el día de su reincorporación dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles; determinación que siendo notificada a la parte accionada, por Memorándum de reincorporación laboral de 27 del citado mes y año, se procedió a una supuesta restitución.
Sin embargo, por Memorándum Despido Legal 03-2022 de 28 de julio; es decir, un día después de emitida el Memorándum de reincorporación, la parte empleadora nuevamente procedió a su despido en franco incumplimiento a la precitada Conminatoria dispuesta, actitud totalmente maliciosa del empleador, quien en función a su poderío económico inventó un proceso penal contra su persona; motivo por el cual, interpone la presente acción tutelar en resguardo de sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 46, 49 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a la parte accionada a dar cumplimiento a la Conminatoria -MTEPS. -JDT. OR-DSVG-36/2022- en su integridad dentro del plazo de veinticuatro horas, disponiendo su reincorporación material y verdadera a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados desde la fecha de despido hasta el día de su restitución, dejando sin efecto los Memorándums de Despido Legal 01-2022 y 03-2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 110 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra los argumentos expuestos en su demanda constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Jean Marcelo Siles Llanos, actual Gerente General a.i. de FABOCE S.R.L., mediante informe escrito, cursante de fs. 103 a 106 y en audiencia a través de sus representantes legales, refirió que: a) En cumplimiento a la Conminatoria MTEPS. -JDT. OR-DSVG-36/2022, sin perjuicio de accionar los recursos administrativos que por ley le corresponde, dentro el plazo establecido para la reincorporación, el 25 de julio del 2022, vía WhatsApp y correo electrónico, mediante la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada empresa, se comunicó con la accionante para que se haga presente a su fuente de trabajo el 27 de igual mes y año, a horas 14:30 a objeto de que se reincorpore a su fuente laboral y ocupe el mismo puesto a momento de su despido, aspecto que de igual manera el 26 del citado mes y año, fue comunicado a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; emitiendo al efecto el Memorándum de reincorporación laboral de 27 de julio de 2022, con referencia "REINCORPORACION LABORAL", siendo debidamente notificado y entregado a la impetrante de tutela ante Notario de Fe Pública 8 del departamento de Oruro; b) Con relación al segundo despido denunciado, una vez reincorporada la trabajadora a la empresa, en uso de los derechos como empleador y ante la existencia y descubrimiento de otros y nuevos hechos, ajenos al primer despido, emitió otro Memorándum Despido Legal 03-2022, que fue notificado a la precitada el 28 de julio de 2022, en presencia de testigo de actuación; el cual no fue objeto de mención, consideración ni análisis de la Conminatoria dispuesta; y, c) Asimismo, la ahora peticionante de tutela al acudir a la jurisdicción constitucional, pretende eximirse de su responsabilidad penal por los hechos cometidos dentro de la empresa, siendo investigados en la justicia penal al haberse emitido una imputación formal contra la prenombrada, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples y otros; argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 122/2022 de 30 de septiembre, cursante de fs. 111 a 115 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la parte accionada que dé cumplimiento total a la Conminatoria MTEPS. -JDT. OR-DSVG-36/2022, dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, aclarando que por la naturaleza jurídica de ese instituto la reincorporación tiene carácter enteramente laboral.
Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El primer Memorándum Despido Legal 01-2022, de destitución de funciones es idéntico al segundo Memorándum Despido Legal 03-2022, puesto que ambos indican, que a partir de su emisión prescinden de los servicios de la accionante como Encargada de Agencia de la Regional Oruro, cargo que por la naturaleza de sus funciones constituiría de confianza, siendo la diferencia, que el primero hace alusión a la existencia de una resolución interna, el segundo ya no hace esa mención, lo que quiere decir que no existe una resolución interna sancionatoria debidamente concluida y ejecutoriada, que haga ejecutable un nuevo despido; por lo tanto, se entiende que ese nuevo despido no es sino un superfluo legal para burlar lo dispuesto inicialmente por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, lo que en términos coloquiales se llama “chicana”; 2) Respecto al otro componente de defensa relativo al proceso penal y la existencia de una imputación formal formulada contra la ahora impetrante de tutela a denuncia de la empresa FABOCE S.R.L., por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, tal aspecto no es motivo suficiente para determinar que la reincorporación laboral dispuesta sea inejecutable, ello al no haberse acreditado si la misma en efecto constituye en una causal de despido que establece el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), y que podría eximir la realización de un proceso interno; 3) No existe resolución alguna, menos existe instancia laboral alguna a la que haya acudido la parte “accionante” -se asume accionada- a objeto de lograr la suspensión de la ejecución de la Conminatoria dispuesta, la cual tiene relevancia constitucional al proteger los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, además de tener un componente de protección favorable por parte de un Tribunal de garantías, al existir una presunción de favorabilidad con respecto a los derechos del trabajador; y, 4) Por lo desglosado, a partir de la presunta reincorporación de 27 de julio de 2022, y emitir un nuevo memorándum de despedido legal por situaciones de orden penal, corresponde tutelar los derechos invocados en la presente acción tutelar, al no haberse acreditado la existencia de un procedimiento adecuado y una resolución judicial o administrativa debidamente ejecutoriada que impida el cumplimiento de la mencionada Conminatoria de reincorporación laboral.