SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2024-S2

Fecha: 10-Jul-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Resolución 01/2022 de 7 de junio, emitida por Javier Fernando Pérez Antelo, Gerente General de FABOCE S.R.L., mediante la cual, dentro de la acción administrativa instaurada contra Fabiola Martha Barreta Reyes -hoy accionante-, dispuso: 1.- EL DESPIDO LEGAL SIN LUGAR A INDEMINIZACION Y DESHAUCIO de la Encargada de Agencia de Oruro (…) por haber incurrido en la causal de despido prevista en el artículo 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 9 de su Decreto Reglamentario.

2.- Remitir antecedentes a Asesoría Legal para el inicio de la acción penal y/o civil que correspondiera (…).

3.- Proceder con la ejecución y cumplimiento de la presente determinación, y la misma sea remitida a las instancias pertinentes como Recursos Humanos, Asesoría Legal y Ministerio de Trabajo” (sic [fs. 17 a 21 vta.]).

II.2.  Mediante Memorándum Despido Legal 01-2022 de 8 de junio, el ahora accionado comunicó a la impetrante de tutela que: “…a partir de la notificación con el presente Memorándum de DESPIDO LEGAL prescindiremos de sus servicios como Encargada de Agencia de la regional Oruro, cargo que por la naturaleza de sus funciones constituye de Confianza; la presente decisión se encuentra respaldada y fundamentada en resolución de fecha 07 de junio del presente año, siendo la causal legal de su Despido la prevista en la Ley General del Trabajo Art. 16 inciso e), y Art. 9 inciso e) de su Decreto Reglamentario Incumplimiento Total o parcial del contrato de trabajo y falta gravísima prevista en el art. 69 inc e) del Reglamento Interno de Trabajo (sic [fs. 16]).

 II.3.   Se tiene Conminatoria MTEPS. -JDT. OR-DSVG-36/2022 de 15 de julio; por la que, Danitza -Sandra- Villarroel Gonzales, Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a Javier Fernando Pérez Antelo, Gerente General de FABOCE S.R.L. -ahora accionado-, a reincorporar a la hoy peticionante de tutela, por despido injustificado al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados desde la fecha de despido hasta el día de su reincorporación, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su notificación (fs. 2 a 5).

II.4.    Cursa Memorándum de reincorporación laboral de 27 de julio de 2022, dirigido a la accionante, a través del cual, el ahora accionado en cumplimiento a la Conminatoria MTEPS. -JDT. OR-DSVG-36/2022, procedió y emplazó su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, con constancia de recibido en igual data (fs. 15).

II.5.    Por Memorándum Despido Legal 03-2022 de 28 de julio, el ahora accionado, comunicó a la impetrante de tutela, que: “…a partir de la notificación con el presente Memorándum de DESPIDO LEGAL prescindiremos de sus servicios como Encargada de Agencia de la regional Oruro, cargo que por la naturaleza de sus funciones constituye de Confianza; la causal legal de su Despido es la prevista en la Ley General del Trabajo Art. 16 inciso e), y Art. 9 inciso e) de su Decreto Reglamentario Incumplimiento Total o parcial del contrato de trabajo y falta gravísima prevista en el art. 69 inc e) del Reglamento Interno de Trabajo., ante el incumplimiento de los procedimientos de ventas y manejo de cajas de agencia establecidos por la empresa, como el incumplimiento a clausula novena de su contrato de trabajo de fecha 29 de abril del 2017” (sic [fs. 14]).

II.6.    Ante la interposición del recurso de revocatoria por la empresa accionada, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, a través de la Resolución Administrativa (RA) 125/2022 de 2 de septiembre, resolvió confirmar en todas sus partes la Conminatoria MTEPS. -JDT. OR-DSVG-36/2022 (fs. 6 a 11 vta.).