SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2024-S4

Fecha: 23-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 36 a 41 vta., y el de subsanación de 5 de septiembre de igual año, (fs. 51 a 52), el impetrante de tutela manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es copropietario de un inmueble ubicado en la zona Temporal Pampa, Av. Atahuallpa esquina Miguel de Los Santos s/n, en Cochabamba, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula computarizada 3011020052153, donde ocupa tres habitaciones y un baño junto a su esposa y tres hijos menores de edad de diecisiete, catorce, y diez años.

Ocurre que el 1 de agosto de 2022, personas que desconoce, procedieron al corte de los cables que transportan energía eléctrica a las habitaciones donde vive, por lo que solicitó a sus hermanos restablecieran el servicio debido a que el corte se hizo sobre el tejado de los dormitorios que ellos ocupan, pese a solicitar e intentar que esto arribe en una solución, todo intento fue vano; puesto que el servicio de energía eléctrica no fue reconectado.

Toda vez que sus hijos se encuentran en etapa escolar, tuvieron que utilizar velas para realizar sus deberes, y ante la falta de reconexión, se aproximó a ELFEC S.A., para solicitar la instalación de un medidor de luz, por lo que personal de dicha empresa se hizo presente en el inmueble el 19 de agosto de 2022, para instalar un medidor; sin embargo, no pudo ser conectado debido a que hubo oposición por parte de su hermano –codemandado–, por lo que los trabajadores se retiraron dejándolo nuevamente sin energía eléctrica.

Desde hace bastante tiempo, sufre abusos físicos y verbales por parte de sus hermanos sobre todo del ahora codemandado, en una oportunidad le impidieron el acceso al baño con calaminas, le cortaron el servicio de agua potable, teniendo que solicitar una instalación del mismo, le desconectaron la lavadora, y lo último fue que retiraron los tendederos donde secan su ropa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión al derecho a vivir una vida libre de violencia, a los servicios básicos (energía eléctrica), a la dignidad y a la pacífica convivencia, citando al efecto los arts. 8; 9; 15.III; 20; 21.2; 22; 61.I; y, 114.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a los demandados: a) Con relación a Johnson León Guarachi, cese la oposición a la instalación de energía eléctrica y deje de inferir agresiones a su persona y familia; b) Respecto al codemandado, Marco Vinicio Rojas Gonzales, representante legal de ELFEC S.A., proceda a la conexión del servicio de energía eléctrica; y, c) Se disponga la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 15 de septiembre de 2022, según consta en el acta, cursante de fs. 122 a 123.; presentes la parte accionante y el representante de ELFEC S.A. demandada, ausente Johnson León Guarachi codemandado, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su demanda, señalando que respecto al informe presentado por la autoridad co demandada de ELFEC S.A., el contrato que se suscribió para el suministro de energía eléctrica fue con Marco Vinicio Rojas Gonzales, quien tomó una determinación al amparo del art. 27 de la  Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002– como acto administrativo de instalar dicho servicio, siendo en base a ese contrato que el accionante canceló la factura por el cargo de conexión, habiendo por lo tanto la empresa realizado la visita física en el domicilio; sin embargo, ante la oposición de Johnson León Guarachi codemandado, la empresa, basada en el contrato que dispone que no se proceda a la instalación cuando exista la oposición del propietario, no realizó a la instalación del servicio de energía eléctrica;  empero, dicho codemandado no se encuentra como copropietario del bien inmueble, como se advierte del folio real, siendo la decisión de la ELFEC S.A. ilegal.

I.2.2. Informe de los demandados

Marco Vinicio Rojas Gonzales, representante legal de la ELFEC S.A., por memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 113 a 117, y, en audiencia tutelar a través de su abogado señaló que: 1) Solo cuenta con poder para suscribir contratos de suministro energía eléctrica; y no así para ser demandado; por lo que la acción de amparo constitucional debió ser dirigida el representante legal de ELFEC S.A.; 2) La empresa no procedió a la instalación de energía eléctrica debido a la oposición del otro codemandado, quien remitió una carta solicitando la paralización de cualquier trabajo sin la autorización de la propietaria; 3) ELFEC S.A., se encuentra bajo la supervisión de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Energía Nuclear (AETN), quedando  expedita la reclamación directa y administrativa e incluso el recurso de revisión, por otra parte, el usuario tiene la posibilidad de efectuar una denuncia de manera directa en Oficinas de Defensas del Consumidor (ODECO), quien tiene la obligación de pronunciarse a través de una resolución inmediata, previa inspección o investigación ante una denuncia; y, 4) Actualmente el inmueble cuenta con un medidor de luz el cual está brindando el servicio, no existiendo corte de energía eléctrica que sea responsabilidad de ELFEC S.A., por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Johnson León Guarachi, a través de memorial de 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 66 a 67, señaló lo siguiente: i) El inmueble es de propiedad de su madre Nieves Guarachi Vda. De León, quien fue declarada interdicta judicialmente en el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Cochabamba, por su delicada situación; y, ii) El impetrante de tutela acarrea una deuda por servicios básicos del medidor de su madre, costos que se encontraban cubiertos por algunos de los hijos que se preocupan y ven por ella.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 145/2022 de 15 de septiembre, cursante de           fs. 124 a 127, concedió la tutela impetrada, ordenando a Johnson León Guarachi,                      codemandado, permitir que los funcionarios de ELFEC realicen la conexión de energía eléctrica, no debiendo oponerse a la misma, siendo extensible esta orden a los otros ocupantes del inmueble; denegó la tutela en relación a “Héctor Maldonado Cardozo Gerente General de ELFEC S.A.”, sin costas por ser excusable, conforme los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional se constituye en el mecanismo de protección inmediato e idóneo, para contrarrestar los abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia, es decir, frente a medidas de hecho, definidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder que detentan frente al agraviado, actos que por el daño y gravedad de los mismos merecen la tutela inmediata que bridan la acción tutelar por vulnerar derechos fundamentales haciendo abstracción de la subsidiariedad; y, b) Se exhortó a la ELFEC S.A. a constituirse  al inmueble y proceder a la instalación de la energía eléctrica hasta el medidor, siendo responsabilidad de la parte solicitante la instalación interna del inmueble