SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2024-S4

Fecha: 23-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Solicitud 1276621 de 12 de agosto de 2022, de conexión nueva sin ampliación de red, a la ELFEC S.A., realizada por el impetrante de tutela (fs. 47) y solicitud de OT medidor vista a la calle de 17 de igual mes y año (fs. 48); por la que se canceló a ELFEC S.A., el 18 de mismo mes y año, la factura  10702 por la conexión Bolivianos cincuenta y nueve 00/100 (Bs59.-) (fs. 49), suscribiendo el 18 de agosto de 2022, un contrato de Suministro de Energía Eléctrica con Marco Vinicio Rojas Gonzales, representante legal de la ELFEC S.A., (fs. 49 a 50).

II.2.  Por Información Rápida emitida por de DD.RR el 24 de agosto de 2022, del inmueble con matrícula computarizada 3011020052153, ubicado en zona Temporalpampa, Av. Atahuallpa. Esq. Miguel de los Santos, Lote A, distrito 02, sub distrito 23, manzano 064, con una superficie de 396.55, el inmueble se tiene que los propietarios del inmueble donde vive el solicitante de tutela es de propiedad de León Guarachi María Elena, García León Guarachi Reyna de; León Guarachi Enrique, León Guarachi Nelly, León Guarachi Edwin Magin y Léon Guarachi Helen (fs.4).

II.3. Por Acta Notarial 180/2022 de 5 de septiembre, emitida por Notario de Fe Pública 49, señaló que se hizo presente en el inmueble sito en la Zona de Temporalpampa, Av. Atahuallpa esquina Miguel de los Santos, lote A, Distrito 02, Sub distrito 23, manzano 064, con matrícula computarizada 3011020052153 donde vive Enrique león Guarachi –accionante–, junto a su esposa e hijos menores de en edad, a objeto de verificar que no cuenta con energía eléctrica por lo que le urge el servicio por que sus hijos encuentran en edad escolar (fs. 46).

II.4.  Consta muestreo fotográfico de las supuestas agresiones de las que sería víctima el impetrante de tutela por parte de sus hermanos (fs. 12 a 35).

II.5. Mediante copias fotostáticas simples de cédulas de identidad y certificado de nacimiento, se advierte que los hijos del impetrante de tutela son menores de edad (fs. 5 a 9).