SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2024-S4
Fecha: 23-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene memorial de 11 de marzo de 2022 dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, mediante el cual Dennys Freddy Acha Marza, Fiscal de Materia, imputó formalmente por el presunto delito de trata y tráfico de personas a Noemy López Rojas –ahora accionante–, y Ruddy Rubén Flores Vicente, además de solicitar, la aplicación de medidas cautelares contra éstos dos procesados (fs. 52 a 55 vta.).
II.2. Consta Acuerdo de Procedimiento Abreviado de 11 de marzo de 2022, firmado por la impetrante de tutela y Ruddy Rubén Flores Vicente, mediante el cual se evidencia que, la prenombrada, junto a su abogada Ibeth Marian Espinoza Pérez, acuerdan con el Ministerio Público su voluntad se someterse a un procedimiento abreviado, con las formalidades de Ley, admitiendo de forma voluntaria haber cometido el delito de proxenetismo (fs. 56 vta.).
II.3. Cursa Acta de audiencia de medidas cautelares, salida alternativa de procedimiento abreviado y suspensión condicional de la pena de 12 de marzo de 2022, mediante la cual se tiene que, previamente a ser informados por la autoridad de control jurisdiccional que, al someterse a un procedimiento abreviado, están renunciando a la posibilidad de someterse a un juicio oral y contradictorio, los imputados –se entiende solicitante de tutela y Ruddy Rubén Flores Vicente– señalaron que, “Si, estamos de acuerdo a someternos al procedimiento abreviado, en este acto procesal, sin que ello afecte nuestra derecho a la defesa” (sic); por otro lado ante la consulta de si han sido presionados por alguna circunstancia o persona para tomar la decisión de renunciar al proceso ordinario, los imputados señalaron que, “No, nuestra decisión es voluntaria, se nos ha explicado y no hemos tenido ninguna clase de presión” (sic), con lo cual la Jueza hoy demandada, admitió la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado (fs. 58 a 59).
II.4. Cursa Disco Compacto (CD), con material audiovisual de la Audiencia de 12 de marzo de 2022, del cual se tiene que, aproximadamente en el minuto 00:35, del video aportado como prueba, se dio el siguiente contenido:
Jueza: “…aclarado ello, quieren interponer algún recurso de apelación las partes, Ministerio Público,
Ministerio Público: (respuesta inaudible)
Jueza: “Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia”
Abogada de la DNA: “Ninguna Señora Juez”
Jueza: “La abogada de la imputada”
Abogada de la Imputada: “Ninguna Señora Juez”
Jueza: “Al no haber ninguna objeción por ninguna de las partes, también se declara ejecutoriada el siguiente Auto…” (sic [fs. 62]).
II.5. Mediante Sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2022, emitida por Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba –hoy demandada–, se determinó la culpabilidad de la accionante de la comisión del delito de proxenetismo, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años a cumplirse en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba (fs. 59 vta. a 61).