SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2024-S4

Fecha: 23-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 38 a 42 vta.; los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el municipio de Sucre del departamento de Chuquisaca, se encuentra constituida la Asociación Municipal de Natación, la cual está conformada por varios clubes “AMATEUR” sin fines de lucro que promueven el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva. Uno de los clubes que forma parte de la Asociación Municipal de Natación, es Atlantes, que se constituye en una entidad civil sin fines de lucro y que opera aproximadamente desde el 13 de julio de 2007, a lo que la parte solicitante de tutela fueron invitados como entrenadores y atletas, habiendo participado en varias oportunidades en campeonatos municipales y nacionales, en representación del referido club.

En este contexto, Clevic Ulises Baldiviezo Peñaranda, señaló que el 3 de febrero de 2022, presentó una solicitud de certificación de no adeudo dirigida a Igor Laredo Daza, en su condición de Presidente del Club de Natación Atlantes para poder habilitar su pase a otro club y recibió respuesta el 5 de febrero de 2022, resultando la misma contradictoria con el Reglamento de Pases vigente, además de ser errónea, al indicarle que existe una presunta deuda por concepto del material y equipamiento deportivo que se le hubiera confiado cuando era entrenador del primer club y sobre presuntas agresiones verbales realizadas con su Directorio; siendo que, la única condición del Reglamento de Pases de la Asociación Municipal de Natación de Sucre del departamento de Chuquisaca, es la de estar con las cuentas al día y no por otros conceptos, reiterando en consecuencia, que la respuesta a esa solicitud es errónea y emitida al margen de lo dispuesto en el citado Reglamento vigente.

Asimismo, aduce que el 7 de febrero de 2022, presentó una petición de análisis de pase dirigida a Edgar Mauricio Caballero Oropeza, Presidente de la Asociación Municipal de Natación Sucre, pidiendo su habilitación como nadador y haciendo mención a la errónea respuesta de Igor Laredo Daza, solicitud que no fue respondida; motivo por el cual, el 25 de febrero de 2022, presentó nueva nota dirigida a Edgar Mauricio Caballero Oropeza en su condición de Presidente de la prenombrada Asociación, reiterando su petición; empero, tampoco recibió un respuesta formal.

Finalmente, el 4 de marzo de 2022, mediante nota, solicitó a Vladimir Gutiérrez Mercado Presidente de la Asamblea Departamental del Deporte de Chuquisaca su intermediación; y, a Igor Laredo Daza y a Edgar Mauricio Caballero Oropeza, atención a sus pretensiones; no obstante, no obtuvo contestación alguna, habiéndose presentado una última nota reiterando las antedichas peticiones, misma que fue recepcionada el 22 de junio del 2022 y que tampoco recibió contestación.

Por su parte, Tomonari Koyama –coaccionante–, manifiesto que el 29 de enero de 2022, conforme al Reglamento de Pases de la Asociación Municipal de Natación sucre, solicitó certificación de no adeudo dirigida a Igor Laredo Daza, Presidente del Club de Natación de Atlantes, habiendo recibido una respuesta contradictoria el 3 de febrero de 2022.

Asimismo, señalo que el 2 de febrero de 2022, presentó nueva petición de pase al Presidente de la Asociación Municipal de Natación Sucre del departamento de Chuquisaca, sin recibir respuesta alguna; por lo que, el 4 de igual mes y año, reiteró su solicitud de pase y habilitación como nadador, manifestando que si existiera observación a la petición, el Directorio de la Asociación y Comisión, debió emitir una resolución antes de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud; empero, tampoco existió respuesta, motivando que el 24 del indicado mes y año, remitiera nueva nota a Edgar Mauricio Caballero Oropeza en su condición de Presidente de la Asociación Municipal de Natación de Sucre del prenombrado departamento, para que se dé por autorizado su pase ante el incumplimiento de plazo; toda vez que, ya habían pasado los diez días hábiles de presentada la petición; no obstante, nuevamente no mereció contestación alguna.

Finalmente, el 2 de marzo de 2022, remitió nota dirigida al Comité Consultivo de la Asociación Municipal de Natación Sucre del departamento de Chuquisaca que cumplía funciones de Directiva de dicha institución, impetrante se declare por aceptada su solicitud de pase y se lo habilite como nadador para futuras competencias; misiva que tampoco fue atendida por los representantes de la Asociación Municipal de Natación de Sucre del referido departamento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, alegaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La parte accionante, solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que Igor Laredo Daza, en su condición de Presidente del Club de Natación de Atlantes, emita certificación de no adeudo conforme establece el Reglamento de pases vigente y Edgar Mauricio Caballero Oropeza, en su condición de Presidente de la Asociación Municipal de Natación Sucre del departamento de Chuquisaca, responda a sus peticiones de análisis de pase por parte del Directorio de la Asociación Municipal y la correspondiente solicitud de autorización de pase y habilitación como nadadores a ambos accionantes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 17 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 127 a 137, presentes los solicitantes de tutela asistidos de sus abogados, los demandados y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de sus abogados, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Igor Laredo Daza en calidad de ex Presidente del Club Atlantes ahora demandado, señaló que: a) Los accionantes tenían la intención de adueñarse del Club y como no les resultó, no les quedo más que reconocer la originalidad del Club Atlantes y procedieron a conformar el Club de Natación Atlantes Sucre (CNAS) generando confusión en los clubes y población en general; siendo que, los solicitantes de tutela forman parte de este club; b) Los impetrantes de tutela, fueron paralelamente entrenadores de ambos clubes hasta que se rompió toda clase de relación, lo cual trajo diversos problemas con el club por la sustracción del material encargado y entregado a los prenombrados para el entrenamiento de sus nadadores; material que se lo llevaron para el uso del nuevo club; por ello se le solicitó repongan el equipo sustraído que asciende a un costo de Bs3 085.- (tres mil ochenta y cinco bolivianos), demostrándose que los accionantes actúan de mala fe y tratan de inducir en error a las autoridades; c) Existe un reglamento en vigencia aprobado que goza de toda la legalidad, firmado por el pleno de la Directiva de la Asociación Municipal de Natación Sucre del departamento de Chuquisaca y refrendado mediante Resolución Administrativa 03721; d) Su persona ya no es presidente del Club Atlantes, pues su periodo de gestión feneció el 20 de abril de 2022 y el Club ahora cuenta con nuevo Directorio; y, e) Respondió a ambos accionantes a sus diferentes notas de manera pronta y rápida y como consta en la prueba presentada, en apego al art 18 del citado Reglamento de Pases, que establece que “Las únicas obligaciones que tiene todo nadador para solicitar su pase, es estar con sus cuentas al día con el club que abandona” (sic); por lo que, en resumen, los accionantes adeudan la suma de Bs3 085.- por los materiales deportivos entregados y sustraídos del depósito del referido Club, los cuales peticionan sean devueltos o, en su defecto, se cancele el valor adeudado de dicho material.

Edgar Mauricio Caballero Oropeza, a través de su abogado en audiencia, señaló: 1) La acción tutelar fue presentada fuera de plazo; por lo cual, se tiene que denegar la acción solicitada por los accionantes o en su caso, en el marco de lo previsto por el art 53.II.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haber cesado los efectos del acto reclamado; además de ello, de acuerdo a lo establecido por el art. 1 del Reglamento de Pases, estos se impetran del 1 de enero al 31 de febrero; por lo que, se estaría fuera de plazo, de modo que peticiona solicita la improcedencia de esta acción de defensa; y, 2) No se ha cumplido con los requisitos para petición de pase; toda vez que, primero, se presentó la petición, tiene que tener la certificación de no adeudo y un formulario de pase lo que no se ha cumplido y lo pueden hacer en cualquier momento; por último, debieron haberse remitido a la “Ley de Administración Procesal”, no se agotaron las instancias, siendo otro motivo para que se le deniegue la tutela impetrada. Además, ya cesó en sus funciones como Presidente de la Asociación Municipal de Natación de Sucre del departamento de Chuquisaca al igual que el otro codemandado.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Vladimir Gutiérrez Mercado, Presidente de la Asamblea Departamental de Deportes de Chuquisaca, en calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó que su competencia es departamental y dentro de los estatutos no resuelve este tipo de problemas por tener otra estructura; por lo que, no ameritaba respuesta a las peticiones de los accionantes. Es así que, a través de memorial de 10 de octubre de 2022, y como en audiencia, señalo que la Asamblea Departamental de Deportes de Chuquisaca está integrada por asociaciones departamentales en cada una de las disciplinas debidamente afiliadas a la misma de acuerdo a su estatuto orgánico de la Asamblea y la Asociación Municipal de Natación Sucre del referido departamento, no es una asociación departamental y la misma no está afiliada y/o acreditada a la Asamblea de Deportes de Chuquisaca; además su persona no tiene calidad de tercero interesado.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 120/2022 de 17 de octubre, cursante de fs. 138 a 141, concedió parcialmente la tutela impetrada deducida por Clevic Ulises Baldiviezo Peñaranda y Tomonari Koyama contra Igor Laredo Daza, Presidente del Club Atlantes y Edgar Mauricio Caballero Oropeza, Presidente de la Asociación Municipal de Natación Sucre del citado departamento, disponiendo que el Presidente de dicha Asociación, en ejercicio, otorgue respuesta a las solicitudes realizadas por los ahora accionantes, de acuerdo a los alcances de la jurisprudencia constitucional desarrollada, sea el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con la presente resolución; decisión asumida bajo el argumento de que, con relación al Presidente de la Asociación Municipal de Natación Sucre del prenombrado departamento, se tiene demostrado que no respondió a las peticiones formuladas; siendo que, de parte del Presidente del Club Atlantes, se tiene una respuesta que no podría ser analizada en su contenido por la jurisdicción constitucional, debido a que su propia normativa de pases, cuenta con los mecanismos regulados al efecto, los cuales fueron activados a través de una petición y resuelta en el marco de dicha normativa; por lo que, no se encuentran elementos que puedan sustentar una eventual concesión de tutela solicitada en relación a Igor Laredo Daza, Presidente del Club Atlantes.