SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2024-S4

Fecha: 23-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta un reglamento de pases entre asociaciones y clubes de la Asociación Municipal de Natación cuya normativa es aplicable a nadadores de los clubes afiliados a la Asociación (fs. 2 a 22).

Respecto a Clevis Ulises Baldivieso Peñaranda

II.2.    Cursa nota de 3 de febrero de 2022, de petición de certificación de no adeudo, presentada por Clevic Ulises Baldivieso Peñaranda al Presidente “Club de Natación Atlantes” (fs. 24).

II.3.    Mediante CITE: P.C.A 006/22 de 5 de febrero de 2022, Igor Laredo Daza, Presidente del Club de Natación de Atlantes dio respuesta a Clevic Ulises Baldiviezo Peñaranda, señalando que el impetrante no acató las diferentes instrucciones y recomendaciones y solicitándole además, efectuar la devolución o cancelación de lo adeudado por los materiales deportivos entregados a su persona y sustraídos del depósito del club (fs. 25).

II.4.    Mediante memorial de 7 de febrero de 2022, dirigido a Edgar Mauricio Caballero Oropeza, Presidente Asociación Municipal de Natación Sucre del departamento de Chuquisaca, Clevic Ulises Baldiviezo Peñaranda peticiono análisis de solicitud de pase por parte del Directorio de la Asociación Municipal de Natación Sucre del referido departamento y pidió su habilitación como nadador (fs. 26 y 27).

II.5.    Consta nota de 25 de febrero de 2022, presentada por Clevic Ulises Baldiviezo Peñaranda dirigida a Edgar Mauricio Caballero Oropeza, Presidente Asociación Municipal de Natación Sucre del departamento de Chuquisaca, peticionando que ante cumplimiento de plazos, se declare la autorización de pase y habilitación como nadador (fs. 28).

II.6.    Por nota de 4 de marzo de 2022, Clevic Ulises Baldiviezo Peñaranda solicitó a Vladimir Gutiérrez Mercado, Presidente de Asamblea Departamental del Deporte de Chuquisaca, atención e intermediación para su petición de pase y se lo habilite como nadador (fs. 29 y 30).

Respecto a Tomonari Koyama

II.7.    Consta nota de 29 de enero de 2022, presentada por Tomonari Koyama; por la que, solicitó certificación de no adeudo a Igor Laredo Daza, Presidente “Club de Natación Atlantes”. (fs. 32).

II.8.    Mediante CITE: P.C.A 005/22 de 3 de febrero de 2022, Igor Laredo Daza, Presidente del Club de Natación de Atlantes, respondió al accionante Tomonari Koyama, comunicándole que no acató las diferentes instrucciones y recomendaciones, solicitándole asimismo, efectuar la devolución o cancelación de lo adeudado por los materiales deportivos entregados a su persona y sustraídos del depósito del club (fs. 33).

II.9.    Cursa nota de 4 de febrero de 2022, de Tomonari Koyama dirigida a Edgar Mauricio Caballero Oropeza, Presidente Asociación Municipal de Natación Sucre del departamento de Chuquisaca, peticionando análisis de solicitud de pase por parte del Directorio de la Asociación Municipal de Natación Sucre del referido departamento y pidiendo su habilitación como nadador (fs. 34 y 35).

II.10.  A través de nota de 24 de febrero de 2022, dirigido a Edgar Mauricio Caballero Oropeza, Presidente Asociación Municipal de Natación Sucre del departamento de Chuquisaca, Tomonari Koyama solicito que, ante cumplimiento de plazos, se declare la autorización de pase y habilitación como nadador (fs. 36).

II.11.  Por nota de 2 de marzo de 2022, dirigido al Comité Consultivo de Asociación Municipal de Natación Sucre del departamento de Chuquisaca, Tomonari Koyama solicito que ante cumplimiento de plazos, se declare la autorización de pase y habilitación como nadador (fs. 37).