SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2024-S2

Fecha: 11-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursan los antecedentes del Pliego de Reclamaciones presentado a través de nota de 14 de abril de 2022, por los trabajadores en conflicto de COTEAUTRI Ltda. ante las autoridades superiores de esa Cooperativa
(fs. 577). Destacando que, con carácter previo, mediante nota de 27 de ese mes y año, por la cual, Rolando Nogales Arnez -Gerente General de COTEAUTRI Ltda. y hoy accionante-, solicitó que los reclamantes acrediten su representación sindical (fs. 575); respondiéndose por aquellos, mediante nota de 29 de igual mes y año, indicando que actúan como trabajadores interesados y en conflicto colectivo, a falta de un sindicato vigente, conforme al art. 106 de la LGT (fs. 574).

II.2.       Por misiva de 24 de mayo de 2022, dirigida a Paulita Arancibia Durán, Jefa Departamental de Trabajo de Beni -ahora accionada-, los trabajadores Selvin Cayalo Cossío, Roberto Navía Larico y Fernando Aquiles Zabala Zabala, actuando en representación de los ocho trabajadores en conflicto con COTEAUTRI Ltda., adjuntaron el Pliego de Reclamaciones suscrito por todos ellos, solicitando se imprima el trámite del conflicto colectivo de trabajo, tras la falta de contestación de su empleador -parte peticionante de tutela- dentro de los diez días respectivos (fs. 579).

II.3.       Cursan los antecedentes del conflicto colectivo de trabajo entre los trabajadores de COTEAUTRI Ltda. y dicha Cooperativa, de cuyos actuados principales desplegados por el accionante, constan: 1) Acta de audiencia Pliego de Reclamaciones No Avenimiento, de 30 de mayo de 2022, registrando la intervención del prenombrado sin objeción alguna (fs. 593 a 596 vta.);
2) Nota de 1 de junio de igual año, a través de la cual, el accionante solicita la designación de Ernesto Viera Cobene como Árbitro Patronal (fs. 604), así como la posesión de éste en tal calidad (fs. 607); y, posteriormente, la petición de su remplazo por Juan Pedro Pérez Chávez -coaccionado-, mediante Oficio GG-146/2022 de 24 del indicado mes (fs. 616)-, así como la posesión del mismo (fs. 619); y, 3) Oficio GG-0155/2022 de 11 de julio, a través del cual COTEAUTRI Ltda. presentó pruebas documentadas (fs. 640).

II.4.       Consta Laudo Arbitral JDT-BENI/LA/PAD 001/2022 de 28 de julio, dictado dentro del conflicto colectivo de trabajo instaurado por los trabajadores afectados e interesados de COTEAUTRI Ltda. contra la referida Cooperativa, emitido por el Tribunal Arbitral conformado por Paulita Arancibia Durán, Presidenta -Jefa Departamental de Trabajo de Beni-; Luis Iván Flores Palma, Árbitro Laboral; y, Juan Pedro Pérez Chávez, Árbitro Patronal -coaccionados- (fs. 1092 a 1104 vta.). Mismo que, en atención a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada el 2 de agosto de 2022, por COTEAUTRI Ltda., mereció el Auto Arbitral 02/2022 de 10 de agosto (fs. 1130 a 1148 vta.)