SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2024-S2
Fecha: 11-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Inicio de Investigación de 8 de junio de 2022, realizado por Ana María Lima Calizaya, Investigadora asignada al caso, dirigida a Ricardo Nelson Zapata Sánchez, Director Departamental del Organismo Operativo de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Oruro de la Policía Boliviana -ahora accionado-, por el que comunicó la ‘“COLISIÓN CON PERSONA LESIONADA” (sic), señalando que el caso se encuentra en proceso de investigación (fs. 20).
II.2. Documento privado de 8 de junio de 2022, suscrito entre Remberto Gutiérrez Salas -hoy accionante- y Rudy Ronald Escobar Condori -funcionario policial-, por el que acordaron que el afectado desiste de iniciar o proseguir con cualquier acción judicial penal o administrativa contra el penúltimo nombrado y que deslindan responsabilidad penal, civil y/o administrativa en favor de los investigadores asignados al caso de la División de Accidentes, dependientes de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Oruro de la Policía Boliviana (fs. 28 y vta.).
II.3. Certificado de accidente de tránsito de 9 de junio de 2022, por el hecho de colisión con persona lesionada, constando como datos del conductor el ahora peticionante de tutela y como afectado Rudy Ronald Escobar Condori (fs. 26 y vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, el accionante dirigiéndose al Director accionado, denunció hechos irregulares y arbitrarios contrarios a la “LEY PENAL” sustantiva y “OTRAS SOLICITUDES” (fs. 2 a 5); mereciendo el proveído 048/2022 de 28 de ese mes y año, por el que se tuvo presente lo manifestado y remitió las solicitudes al Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana (fs. 30).
II.5. Informe Jurídico 040/2022 de 30 de septiembre, emitida por Abrahán Nelson Fernández Cabrera, Asesor Jurídico de la Dirección Departamental del Organismo Operativo de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Oruro al Director accionado, mediante el cual, dando respuesta al memorial de 27 de ese mes y año presentando por el accionante, concluyó que Rudy Ronald Escobar Condori, funcionario policial, presuntamente incurrió en faltas disciplinarias, debiendo ser objeto de investigación a efectos de determinar una sanción, por lo que sugirió remitir los documentos al Comandante Departamental de Oruro y a la DIDIPI (fs. 31 a 34); extremo que se cumplió con su remisión ante el referido Comandante, el 3 de octubre de 2022, mediante Nota con Cite: 588/2022 de 30 de septiembre (fs. 29).
II.6. A través de memorial presentado el 30 de septiembre de 2022, el accionante se dirigió una vez más al Director accionado reiterando su denuncia de hechos irregulares (fs. 6 y vta.); mereciendo el proveído 050/2022 de 3 de octubre, por el que se indicó a lo principal que esté a la Nota con Cite: 588/2022 y dispuso que se franqueen las copias impetradas (fs. 37).
II.7. Por memorial presentado el 5 de octubre de 2022, el peticionante de tutela reiteró por tercera vez al Director accionado, su denuncia de hechos irregulares (fs. 7 y vta.); mereciendo el proveído 051/2022 de 6 de octubre, por el que dispuso en lo principal que esté a lo dispuesto por proveído 050/2022 (fs. 40).