SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2024-S2
Fecha: 12-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-79/2019 de 13 de febrero; por el cual, el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, comunicó a Alicia Cerezo Sarabia -hoy accionante-, el agradecimiento de sus funciones como Jueza Pública Mixta de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primera de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, con base en el Acuerdo 026/2019 de igual fecha, y las atribuciones del Consejo de la Magistratura, contenidas en los arts. 182.1 y 3 de la LOJ, modificado por el art. 2 de la Ley de Modificación a las Leyes 025 del Órgano Judicial, 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y 026 del Régimen Electoral -Ley 929 de 17 de abril de 2017- (fs. 31).
II.2. Cursa nota de 23 de agosto de 2022, a través de la cual, Alicia Cerezo Sarabia, dirigiéndose al Pleno del Consejo de la Magistratura, solicitó su restitución al cargo de Jueza Pública Mixta de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primera de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, con base en la nulidad del Acuerdo 026/2019, declarada en la SCP 0704/2020-S1 de 9 de noviembre y el ACP 0028/2022-ECA de 13 de julio, por ser ambos fallos vinculantes conforme al art. 203 de la CPE (fs. 17 a 21). Misma que fue reiterada a través de los escritos formulados el 13 de septiembre (fs. 40) y 6 de octubre (fs. 41), ambos de igual año; así como por misiva de 4 de julio de 2023 (fs. 42).
II.3. Por Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-80/2019 de 13 de febrero, el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, comunicó a César Luciano Ugarteche Vidal -ahora impetrante de tutela-, el agradecimiento de sus funciones como Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, con base en el Acuerdo 026/2019 y las atribuciones del Consejo de la Magistratura, contenidas en los arts. 182.1 y 3 de la LOJ, modificado por el art. 2 de la Ley 929 (fs. 60).
II.4. Mediante nota de 30 de agosto de 2022, César Luciano Ugarteche Vidal, dirigiéndose al Pleno del Consejo de la Magistratura, solicitó su restitución al cargo de Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, con base en la nulidad del Acuerdo 026/2019, declarada en la SCP 0704/2020-S1 y el ACP 0028/2022-ECA, por ser ambos fallos vinculantes conforme al art. 203 de la CPE (fs. 43 a 49). Misma que fue reiterada a través de los escritos planteados el 13 de septiembre (fs. 63) y 6 de octubre (fs. 64), ambos de igual año.
II.5. Consta nota CITE.-CM-SP-1516/2023 de 13 de septiembre, a través de la cual Omar Michel Durán, Marvin Arsenio Molina Casanova y Mirtha Gaby Meneses Gómez, ex y actuales Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora accionados-, cumpliendo la Resolución 0136/2023 de 8 de septiembre -dictada dentro de una acción de amparo constitucional que concedió la tutela sobre el derecho a la petición a los accionantes Alicia Cerezo Sarabia y César Luciano Ugarteche Vidal- y respondiendo las notas detalladas en la Conclusión II.4, hizo conocer al prenombrado -hoy impetrante de tutela- la imposibilidad de restituirle a sus funciones jurisdiccionales, en razón a que la aplicación de los efectos jurídicos de la SCP 0704/2020-S1 y el ACP 0028/2022-ECA, solo involucra a las partes que intervinieron en la causa de la que emergen; sin que, de otra parte, haya constancia que haya activado algún tipo de impugnación administrativa o acción de defensa para reclamar los derechos e intereses que infiere vulnerados con la ejecución del Acuerdo 026/2019, habiendo precluido por ello todo derecho (fs. 68 a 69). Misiva que fue notificada al interesado el 28 del citado mes de 2023 (fs. 70).
II.6. Cursa nota CITE.-Of.CM-SP-1515/2023 de 13 de septiembre; a través de la cual, Omar Michel Durán, Marvin Arsenio Molina Casanova y Mirtha Gaby Meneses Gómez, ex y actuales Consejeros del Consejo de la Magistratura, cumpliendo la Resolución 0136/2023 -dictada dentro de una acción de amparo constitucional que concedió la tutela sobre el derecho a la petición a los accionantes Alicia Cerezo Sarabia y César Luciano Ugarteche Vidal- y respondiendo las notas detalladas en la Conclusión II.2, hizo conocer a la prenombrada -hoy peticionante de tutela- la imposibilidad de restituirle a sus funciones jurisdiccionales, en razón a que la aplicación de los efectos jurídicos de la SCP 0704/2020-S1 y el ACP 0028/2022-ECA, solo involucra a las partes que intervinieron en la causa de la que emergen; aclarando, de otra parte, que el proceso impugnatorio que activó contra su destitución, concluyó con la Resolución Jerárquica R.J./S.P. 08/2019 de 30 de abril, no existiendo constancia de acción legal o de defensa constitucional para reclamar los derechos e intereses que infiere vulnerados con la ejecución del Acuerdo 026/2019, habiendo prelucido por ello todo derecho (fs. 71 a 72). Misiva que fue notificada a la interesada el 28 de septiembre de 2023 (fs. 73).