SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2024-S1
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Victoria Rea Chávez en contra de Euhirosina Pupuisiri Soliz, ahora accionante, el Juez de Instrucción Civil Tercero de la Capital del departamento del Beni, el 16 de diciembre de 2010, emitió la Sentencia 81/10 que declaro PROBADA LA DEMANDA y ordenó la restitución inmediata del bien objeto del despojo (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. El 18 de febrero de 2011, el Juez de Instrucción Civil Tercero de la Capital del departamento del Beni, emitió el mandamiento de lanzamiento dentro del proceso de interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Victoria Rea Chávez en contra de la ahora peticionante de tutela, ordenando al oficial de diligencias proceda al lanzamiento de los ocupantes del inmueble ubicado en la Villa Vecinal, Manzano A, Bloque B, registrado bajo la Matrícula Computarizada 8.01.1.01.0012742 a favor de Victoria Rea Chávez (fs. 5).
II.3. Consta Acta Pública de Lanzamiento de 3 de marzo de 2011, firmado por Dalmar Víctor Hurtado Antelo, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Civil Tercero de la Capital del departamento del Beni, que establece que se procedió al lanzamiento de los ocupantes del inmueble ubicado en la Villa Vecinal, Manzano A, Bloque B, sobre la calle 27, registrado bajo la Matricula Computarizada 8.01.1.01.0012742 (fs. 6 a 7).
II.4. Cursa Informe de 3 de septiembre de 2013 de la oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Civil Primero de la Capital del departamento del Beni, en suplencia legal de su similar tercero, emitido dentro del proceso de interdicto de Recobrar la Posesión en el cual puso en conocimiento del Juez de la causa, que se hizo presente el 29 de agosto de 2013 en el lote 28 ubicado en calle 27, a objeto de dar cumplimiento al lanzamiento ordenado por Auto de 31 de julio de 2013. “…pero se llegó a suspender debido a que el abogado patrocinante de la demandante DR JOSE ALBERTO OJOPI LEIGUE y el presidente dela junta señor WILSON VACA VACA llegaron a un acuerdo en el cual le indicaba que iba a hablar con la demandada para que desocupe en el plazo de 15 días…” (sic [fs. 41]). Por Decreto de 6 de septiembre de 2013, el Juez de la causa, tuvo presente el informe disponiendo se acumule a sus antecedentes (fs. 41 vta.).
II.5. Por Memorial de 16 de septiembre de 2013, la ahora impetrante de tutela, solicitó al Juez de Instrucción Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento del Beni, señale audiencia de conciliación dentro el proceso de interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Victoria Rea Chávez, con la finalidad de que el pre acuerdo de suspensión de la ejecución del mandamiento de lanzamiento arribado entre las dos partes involucradas, se plasme en realidad (fs. 42).
II.6. Por Auto Interlocutorio 488/13 de 8 de octubre de 2013, el Juez de Instrucción Civil de la Capital del departamento del Beni, señalo que al no haber desocupado la demandada el inmueble, por última vez, ordenó al Oficial de Diligencias que proceda a Desapoderar el lote de terreno ubicado en la Villa Vecinal, Manzano A, Bloque B sobre la calle 27, registrado bajo la Matricula Computarizada 8.01.1.01.0012742, con facultad de allanamiento y con asistencia de la fuerza pública de acuerdo a los arts. 613 y 636 del Código de Procedimiento Civil (CPC [fs. 43)].
II.7. A través de Memorial de 2 de junio de 2021, Euhirosina Pupuisiri Soliz, ahora accionante, promovió Incidente de Nulidad de Obrados dentro del proceso de interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Victoria Rea Chávez ante el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento del Beni, sobre todo lo actuado en la ejecución del mandamiento de Lanzamiento (fs. 8 a 9 vta.). Por Auto de 14 de julio de similar año, el prenombrado Juez rechazo el incidente de nulidad de obrados (fs. 11 a 13).
II.8. Mediante Memorial de 9 de septiembre de 2021, la impetrante de tutela, interpuso ante el Juez de la causa Recurso de Reposición bajo alternativa de apelación señalando, entre otros, que al haberse rechazado el incidente de nulidad de obrados, señalando que no se identificó el interés jurídico que se pretende satisfacer con la nulidad, además que el acto denunciado de irregular, no puede ser anulado, señalando en lo sustancial que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “1) El litigio fue concluido dando cumplimiento efectivo a la sentencia; 2.- La sentencia dictada por su autoridad resolvió que la demandada entregue el inmueble a la demandante de voluntaria y que en caso de no entregarse el mismo por su autoridad,