SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2024-S2
Fecha: 12-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 3 de febrero de 2022, a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, Indira Dayana Pacheco Arispe -ahora accionante- solicitó al titular de dicha entidad que disponga su reincorporación laboral al cargo de Asistente Administrativa de la Dirección de Actividades Económicas y Gestión de Inversiones dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; alegando que, luego de haber mantenido una relación laboral con la citada institución municipal desde el 2014, a través de doce contratos suscritos en forma sucesiva, no le renovaron el último de estos, el cual feneció el 31 de diciembre de 2021 (fs. 1).
II.2. A través de la Conminatoria J.D.T-L.P. /NTLF/ 104/2022 de 4 de marzo, la entonces Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, ordenó a Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -demandado- “…LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN POR ESTABILIDAD LABORAL DE INDIRA DAYANA PACHECO ARISTE con C.I. No 12608986 LP, a su fuente laboral (…) al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación” (sic [fs. 3 a 5]).
II.3. Mediante RA 298-22 de 28 de abril de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i. confirmó la “…CONMINATORIA J.D.T.L.P. /NTLF /No.104/2022, de fecha 4 de marzo de 2022 (…) a favor de INDIRA DAYANA PACHECO ARISPE con C.I. N°12608986 L.P. REINCORPORANDOLE al mismo puesto que ocupaba como ASISTENTE ADMINISTRATIVA en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz-GAMLP” (sic [fs. 7 a 9]).