SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2024-S2
Fecha: 19-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, cursante de fs. 128 a 135, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 1 de agosto de 1994 a la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con el “…cargo técnico manual de Asistente A, Ítem 16045 y nivel 15, dependiente del Departamento de Fiscalización y control de la Dirección de centros de abastecimientos mayorista perteneciente a la Secretaria Municipal de Seguridad Ciudadana y Abastecimiento…” (sic).
Encontrándose trabajando por más de veintiocho años de manera continua e ininterrumpida, el 27 de junio de 2022 a través de Memorándum 00793re/2022 de igual fecha, fue notificada con la conclusión de su relación laboral; decisión unilateral, ya que, no se consideró su estado de salud -asma grave- y al haber sufrido accidente laboral en el desempeño de sus funciones, debiendo tomar en cuenta que, con base en la Ley que Incorpora a Trabajadores Asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012-, los trabajadores municipales están regidos por la Ley General del Trabajo; pues, debió ser destituida previo proceso sumario interno conforme a una de las causales del art. 16 de la citada Ley.
Por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando despido intempestivo y solicitó su reincorporación; instancia laboral que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2022 de 25 de julio, disponiendo su restitución, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y se mantenga su antigüedad; sin embargo, la autoridad demandada no dio cumplimiento a dicha determinación; aspecto que, fue posteriormente constatado por el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 110/2022 de 31 de agosto, realizada por la Inspectora de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al empleo, a la salud, a la vida, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15, 18.I, 35.I, 45.I y III, 46.I y II, 48.I y II, 49.III y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2022; b) La cancelación de sueldos devengados desde el momento de su desvinculación; y, c) Se proceda a la afiliación de los seguros a corto y largo plazo “CAJA y AFPs”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 146 a 148 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo señaló que: 1) Al “día de hoy” se encontraba trabajando en el cargo de Técnico Manual Asistente A del Departamento de Fiscalización y Control de la Dirección de Centro de Abastecimientos Mayoristas perteneciente a la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y Abastecimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, fue desvinculada mediante Memorándum 00793re/2022; 2) Ante el despido arbitrario e injustificado, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2022, disponiendo su restitución, reponiendo los sueldos devengados y se mantenga su antigüedad; 3) De acuerdo al Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 110/2022, la autoridad edil demandada incumplió dicha decisión administrativa; además, la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, determina que las conminatorias laborales son de cumplimiento obligatorio luego de su notificación; diligencia practicada al indicado Alcalde el 9 de agosto de 2022, con la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral; y, 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que establece, en las acciones de amparo constitucional solo es verificable “documentalmente” las conminatorias de las jefaturas departamentales y regionales de trabajo; además, exige su cumplimiento una vez sea notificada a la parte empleadora.
I.2.2. Informe del demandado
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante, en audiencia de garantías señaló que; la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, otorga facultades y atribuciones a los alcaldes, es así que, por Memorándum 00793re/2022, decidió concluir la relación laboral con la accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 152/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 148 vta. a 150 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo de manera inmediata la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado y sea en los términos determinados por la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2022; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) A la acción tutelar se acompañó la citada Conminatoria, fallo que fue incumplida por el Alcalde demandado de acuerdo al Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 110/2022; ii) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 y la SCP 0795/2019-S4 de 14 de noviembre, establecen y contemplan el alcance de las conminatorias laborales y su cumplimiento íntegro; además, imposibilitan ingresar a analizar el fondo de las mismas, así como, la fundamentación indebida e ilegal; por ello, corresponde obedecer la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral en su integridad, sin omitir ninguna determinación; y, iii) Bajo esos razonamientos, corresponde otorgar la tutela de manera provisional, debiendo acatarse la mencionada Resolución Administrativa en su totalidad, entre tanto no exista un fallo administrativo o judicial que disponga lo contrario.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labora
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inm
- ‘ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN).- | II. Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta. | III. Recibida la solicitud, el Inspector de Trabajo en el día emitirá una
- I. Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda.
- POR TANTO