SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2024-S2
Fecha: 19-Jul-2024
I. Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda.
Precisamente sobre estos mecanismos jurídicos de protección del trabajo y la estabilidad laboral insertos en nuestro ordenamiento normativo, la SCP 0693/2019-S4 de 28 de agosto, razonó de la siguiente manera: ‘Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”’ (énfasis añadido).
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a la resolución de la problemática planteada, resulta necesario señalar que, si bien a la fecha de la emisión de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022- y la RM 1377/22 de 1 de noviembre de 2022 del “Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley 1468”, se encuentra en vigencia, concretamente desde el 3 de noviembre de 2022, por previsión del art. 34 de esta última normativa; sin embargo, no corresponde su aplicación en el caso; dado que, los hechos que generaron esta acción de amparo constitucional es la desvinculación laboral de la accionante -Memorándum 00793/2022 de “junio”- y la respectiva emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2022 de 25 de julio, circunstancias que dieron lugar a la interposición del presente mecanismo de defensa -13 de septiembre de 2022- y su concerniente Resolución -152/2022 de 22 de septiembre-; es decir, antes de la entrada en vigencia de dicha Ley.
En ese marco, este Tribunal considera que las denuncias interpuestas a la justicia constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación anteriores al 3 de noviembre de 2022, y que además hayan sido presentadas dentro del plazo de seis meses conforme al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deberán resolverse en el marco de lo que señala el DS 495 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021.
Retomando el caso objeto de análisis, se tiene que por Memorándum 469/94 de 1 de agosto de 1994, la accionante ingresó a trabajar a la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra (Conclusión II.1); asimismo, a través del Memorándum 00793re/2022, el Alcalde demandado dio por concluida su relación laboral (Conclusión II.2); es así que, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2022, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, conminó a la señalada autoridad edil reincorpore a la solicitante de tutela a su fuente laboral, reponga sueldos devengados desde el despido injustificado y en aplicación del DS 495, mantenga su antigüedad; decisión administrativa notificada a dicho Alcalde, el 11 de agosto de 2022 (Conclusión II.3); de igual manera, a través de Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 110/2022 de 31 de agosto, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, concluyó que el demandado no cumplió con la citada Conminatoria (Conclusión II.4).
Ahora bien, la impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo, a la salud, a la vida, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la alimentación; toda vez que, el Alcalde demandado se rehúsa a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2022, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, situación verificable a través del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 110/2022, elaborado por la Inspectora de esa entidad laboral.
Precisado el objeto procesal que nos ocupa y de acuerdo al entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su restitución.
Bajo ese razonamiento, se tiene que la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2022, ordenó al Alcalde demandado a que reincorpore a la solicitante de tutela a su fuente laboral, reponga sueldos devengados desde el despido injustificado, y en aplicación del DS 495 mantenga su antigüedad; advirtiéndose de ello, que dicha autoridad al haber sido notificado -11 de agosto de 2022- con la decisión laboral, no cumplió la misma, lesionando los derechos invocados en esta acción de defensa, en franca contradicción a la jurisprudencia constitucional; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.
Por otro lado, es necesario precisar que, la conminatoria de reincorporación laboral no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador siendo la otorgación de la tutela netamente provisional; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como el trabajador.
Finalmente, con relación a los derechos a la vida y a la salud; si bien en obrados cursa informes de ecografía de partes blandas (hombro derecho), ecográfico musculo esquelético y certificado médico -fs. 91 a 96-, así como, lo argumentado en el memorial de la acción tutelar y la celebración de la audiencia de garantías de 22 de septiembre de 2022, dichas circunstancias no acreditan una lesión concreta a los indicados derechos; puesto que, la accionante a más de mencionarlas, no los vincula ni relaciona con el objeto procesal de la presente acción tutelar; por ello, amerita denegar la tutela al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma parcialmente correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labora
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inm
- ‘ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN).- | II. Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta. | III. Recibida la solicitud, el Inspector de Trabajo en el día emitirá una
- I. Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda.
- POR TANTO