SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2024-S2
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 469/94 de 1 de agosto de 1994, Percy Fernández Añez, entonces Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, incorporó a Martha Flores Rivera -accionante-, a la planta de funcionarios municipales con el cargo de Auxiliar III del Departamento de Información Ciudadana (fs. 71).
II.2. A través del Memorándum 00793re/2022 de “junio”, Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -demandado-, dio por concluida la relación laboral con la impetrante de tutela (fs. 41).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2022 de 25 de julio, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, conminó al Alcalde demandado a que reincorpore a la solicitante de tutela a su fuente laboral, reponga sueldos devengados desde el despido injustificado y en aplicación del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, mantenga su antigüedad; decisión administrativa notificada a la indicada autoridad edil el 11 de agosto de igual año (fs. 9 a 11).
II.4. Mediante Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 110/2022 de 31 de agosto, Marisa Montaño Viravica, Inspectora de la supra citada Jefatura, concluyó que el Alcalde demandado, no habría dado cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación (fs. 6 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labora
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inm
- ‘ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN).- | II. Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta. | III. Recibida la solicitud, el Inspector de Trabajo en el día emitirá una
- I. Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda.
- POR TANTO