SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2024-S2

Fecha: 19-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2022, cursante a fs. 2 y 50 a 55, el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 2006 mantuvo una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, a través de la suscripción de contratos diversos eventuales para desempeñar el cargo de Responsable de Parques y Jardines; posteriormente, mediante Memorándum SMDPYMA/007/2018 de 2 de mayo, fue designado como Jardinero de Parques y Jardines 09, ingresando de esa manera a formar parte del personal de planta de dicha institución; sin embargo, en abril de 2022, fue sorprendido con el inicio de un proceso sumario administrativo en su contra, por no contar con título de bachiller y libreta de servicio militar; por lo que, mediante Resolución Administrativa (RA) 18/2022 de 25 de abril, el Juez Sumariante de dicha entidad edil dispuso su destitución; a cuyo efecto, Luis Antonio Freitas Tovias, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del mismo ente municipal -codemandado-, emitió el Memorándum SMPDT/013/2022 de 17 de mayo, de agradecimiento de servicios.

El indicado Gobierno Autónomo Municipal incurrió en despido ilegal, lesionando su derecho a la inamovilidad laboral; debido a que, omitió considerar que por disposición de la Ley 1156 de 13 de marzo de 2019, que modifica la Ley que Incorpora a Trabajadores Asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012-, fue incorporado al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo; en razón a que, desempeñaba una función de técnico administrativo dentro de dicha institución edil; en ese sentido, el 24 de mayo de 2022, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta, solicitando su reincorporación laboral, que a través de su titular fue dispuesta juntamente al pago de salarios devengados, mediante la Conminatoria 007/2022 de 27 de junio; sin embargo, habiendo la referida repartición gubernamental practicado la verificación in situ de su restitución, evidenció que el Alcalde demandado incumplió la indicada Conminatoria; por lo que, recurrió a la justicia constitucional a efectos de hacer valer sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración, a la seguridad social y al debido proceso, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a las autoridades demandadas el cumplimiento íntegro de la Conminatoria 007/2022; disponiendo en consecuencia, su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes de su ilegal despido, y el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan hasta la fecha de su restitución, más costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 129 a 134, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que, la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, establece que, en caso de incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y pago de salarios devengados, le corresponde a la justicia constitucional velar por su cumplimiento, incluso cuando se encuentre pendiente la resolución del recurso jerárquico; a ese efecto, debe inhibirse de revisar la fundamentación y motivación desarrollada en dichas decisiones administrativas.

I.2.2. Informe de los demandados

Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, por informe escrito de 1 de septiembre de 2022, cursante de fs. 124 a 128, y en audiencia de garantías a través de su representante, expresó que: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0698/2018-S1 de 20 de octubre y 0019/2020-S3 de 12 de marzo, establecieron que es posible exigir a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, siempre y cuando esté sustentada en fundamentos jurídicamente razonables; condición que en el presente caso no concurrió; toda vez que, el Jefe Regional de Trabajo Riberalta, a tiempo de emitir la Conminatoria 007/2022, omitió considerar la existencia de un proceso sumario administrativo que determinó la destitución del accionante; extremo que denotó la ausencia de razonabilidad en dicha decisión; y, b) La SCP 0359/2019-S2 de 5 de junio, precisó que las jefaturas departamentales o regionales de trabajo, son incompetentes para conocer las solicitudes de reincorporación en los casos en que la desvinculación del trabajador, se produzca a consecuencia de la imposición de una sanción emergente de un proceso sumario administrativo, por transgresión del  art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o del reglamento interno de personal de la institución; debiendo en ese caso, acudir a la judicatura laboral; por lo que, es inviable el cumplimiento de la indicada Conminatoria; instancia a la cual debió concurrir antes de interponer este mecanismo de defensa.

Luis Alberto Freitas Tovias, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, no remitió informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 57.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Patricia Dara Sansuste, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 59 

I.2.4. Resolución

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2022 de 1 de septiembre, cursante de fs. 135 a 143, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante Memorándum SMDPYMA/007/2018, el accionante ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, por disposición de la Ley 1156 y el Decreto Municipal 008/2019 de 6 de junio, que dispuso la incorporación al ámbito de la indicada Ley, a las trabajadoras y trabajadores que desempeñen funciones en servicios manuales y técnicos operativos en el Órgano Ejecutivo del citado Gobierno Autónomo Municipal, a partir del nivel nueve hasta el quince de la escala salarial; 2) La desvinculación del peticionante de tutela se produjo a consecuencia del proceso sumario administrativo instaurado en su contra, por infringir los arts. 38 inc. d), 39 y 57.4 del Reglamento Interno de Personal de dicha entidad edil; y, 108 y 234 de la CPE; debido a que, no contaba con libreta de servicio militar; en el cual, se emitió la RA 18/2022, disponiéndose su destitución, misma que se hizo efectiva a través del Memorándum SMPDT/013/2022; 3) La Jefatura Regional de Trabajo  Riberalta, a pesar de tener conocimiento del motivo de desvinculación del solicitante de tutela, no consideró dicho extremo al disponer su reincorporación laboral, aplicando incorrectamente el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; pues, ante la existencia de hechos controvertidos debió declinar competencia a la judicatura laboral, conforme estableció la SCP 0170/2018-S1 de 10 de mayo; y, 4) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0083/2014-S3, 0237/2017-S3 y 0656/2020-S3, establecieron que la justicia constitucional no puede determinar el pago de salarios devengados, debiendo las autoridades administrativas o judiciales efectuar dicha medida.

En vía de la aclaración, complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó que el Juez de garantías, se pronuncie respecto a la aplicación de la  SCP 0795/2018-S3 de 14 de noviembre, que estableció la prohibición a la justicia constitucional, de ingresar a valorar la fundamentación de la conminatoria de reincorporación laboral, debiendo limitarse solamente a ordenar su cumplimiento.

El Juez de garantías a través de Auto de 1 de septiembre de 2022, rechazó dicha solicitud; expresando que, el accionante pretendió modificar la decisión de fondo, la cual se encontraba con la suficiente motivación y fundamentación.