SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2024-S3

Fecha: 02-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa fotocopia simple del Certificado Médico de 23 de abril de 2022, extendido por Ruben Guerrero, Médico Ginecólogo Obstetra de Santa Cruz, a través del cual certificó que Noelia Paco Luna -ahora accionante-, fue portadora de un aborto resuelto de forma espontánea, bajo control clínico y de laboratorio, la paciente fue a control y presentó síntomas dolorosos de infección urinaria post aborto, llegándose a un diagnóstico de cistitis, necesitando tratamiento y reposo absoluto durante dos semanas a partir “de la fecha” y un posterior control (fs. 4).

II.2.    Mediante Oficio con cite: 911/2022 de 27 de abril, ante el Médico Forense de turno del IDIF Andrés Ademar Rueda Esquivel, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionado-, solicitó que realice la evaluación del certificado médico, historia clínica y exámen médico forense de la imputada -accionante-, en el lugar donde se encuentre; por lo que, el citado Médico Forense debe dirigirse al domicilio real de la nombrada, debiendo informar al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, de forma inmediata (fs. 7). Al efecto, mediante Certificado Médico Legal Forense se certificó que el 4 de mayo de 2022, a las 12:30 horas, la Médico Forense del IDIF de Santa Cruz, procedió al reconocimiento médico forense en el domiciio de la accionante, indicando en conclusiones que examinada clínicamente se encuentra estable al momento del examen médico y no presentó signos de decompensación cardiaca, respiratoria ni neurológica. Enfermedad no grave: Infección urinaria y vaginosis bacteriana en tratamiento, por ello terminar el tratamiento médico y realizar una valoración de su estado de salud de la examinada en diez días (fs. 6 a 7).

II.3.    Por Certificado Médico particular de 19 de junio de 2022, extendido por Ruben Guerrero, Ginecólogo Obstetra, a través del cual certificó que la accionante fue atendida en su domicilio particular, presentando dolores intensos en hipogastrio con cuarenta y ocho horas de evaluación, es portadora de un mioma uterino según informe ecográfico, se indicó el suministro de tramadol en ampollas hasta la resolución del cuadro, se indicó reposo absoluto físico y psíquico durante siete días a partir de la fecha (fs. 8).

II.4.    Consta Resolución 07/2022 de 18 de junio, emitida por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del cual se concedió la tutela solicitada en la acción de libertad interpuesta por Wilder Lopez Ayzacayo en representanción sin mandato de la accionante contra Susana Zabala Dávila y Andrés Ademar Rueda Esquivel, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionados-, disponiendo la nulidad de obrados hasta “fs. 2240”, hasta la notificación del 10 de octubre de 2017, ordenando que se notifique a la nombrada con las tres acusaciones particulares instauradas en su contra (fs. 36 a 38 vta.).